Certificación de CPHS

Una entidad empleadora ha presentado una reclamación ante la Superintendencia contra el Organismo Administrador porque, según la entidad, no ha certificado como de nivel inicial a su Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La entidad argumenta que, debido a situaciones de fuerza mayor, renovaron a los miembros del comité y solicitaron la certificación a la mutualidad correspondiente. Sin embargo, la mutualidad indicó que no podía realizar la certificación porque el comité no tenía 5 meses de ejercicio desde su constitución.

Se destaca que, según la Ley N°16.744, en industrias con más de 25 personas deben existir uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Además, se menciona el Decreto Supremo N°54 de 1969, que establece la organización de estos comités en empresas con más de 25 empleados.

La Superintendencia señala que tiene competencia para fiscalizar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en la administración civil del Estado, mientras que la Dirección del Trabajo se encarga de la normativa aplicable a los comités en empresas del sector privado.

En relación con la solicitud de certificación, se revisa el “Reglamento de certificación CPHS” del Organismo Administrador, el cual establece un proceso voluntario de certificación en tres niveles: inicial, intermedio y superior. Se requiere cumplir con ciertos requisitos para acceder a cada nivel. La Superintendencia enfatiza que el proceso de certificación es interno de la mutualidad y tiene carácter voluntario, por lo que no puede pronunciarse sobre si el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la entidad empleadora cumple o no los requisitos para acceder a algún nivel de certificación.

Descarga el Dictamen 133982 de la SUSESO de 2023

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2 thoughts on “CPHS y Mutualidades”

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