Dictamen N°01957: Pago de subsidio por incapacidad laboral de origen maternal

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) de Chile ha emitido un dictamen, con fecha del 1 de julio de 2025 , informando sobre el nuevo monto diario mínimo para los subsidios maternales, aplicable a partir del 1 de mayo de 2025. Este ajuste se realiza en conformidad con la Ley N° 21.751, publicada en el Diario Oficial el 28 de junio de 2025 , la cual establece el ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales.

El nuevo monto diario mínimo para el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de origen maternal, por permiso postnatal parental y por enfermedad grave del niño menor de un año. Este valor también se aplicará a los subsidios maternales de mujeres con contrato a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 20.545.

La disposición del artículo 17 del D.F.L. N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el monto diario de los subsidios maternales no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado.

Estas instrucciones son de aplicación obligatoria para todas las entidades que participan del Régimen de Subsidios Maternales , incluyendo FONASA, Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Entre los temas relacionados se encuentran los subsidios por incapacidad laboral (SIL) , específicamente el SIL maternal , el subsidio maternal prenatal , el subsidio maternal postnatal , el permiso postnatal parental , el subsidio maternal para mujeres sin contrato de trabajo vigente , y el subsidio maternal por enfermedad grave del niño menor de un año.

Descarga el Dictamen N°01957 de 2025 de la SUSESO

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