Capacitación e inclusión laboral

La DT ha recibido una consulta sobre la implementación del plan anual de capacitación para la inclusión laboral de personas con discapacidad, según el artículo 157 quáter del Código del Trabajo.

 La ley establece la obligación para empresas con 100 o más trabajadores de promover políticas de inclusión, informarlas anualmente a la Dirección del Trabajo, y ejecutar programas de capacitación anuales. No hay un periodo específico establecido para la realización de estos programas. En este caso no se especifica un porcentaje de trabajadores a capacitar, dejándolo a la discreción del empleador, que debe ceñirse a la normativa laboral vigente.

También se hace mención a que las empresas con 15 o más trabajadores deben constituir un comité bipartito de capacitación y que las empresas con 100 o más trabajadores deben contar con un trabajador especializado en inclusión laboral, certificado por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.

Finalmente se indica que el empleador tiene la responsabilidad de establecer directrices sobre diseño, oportunidad y trabajadores a capacitar, considerando las competencias del Gestor de Inclusión Laboral y el comité bipartito, y buscando una efectiva inclusión laboral.

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