Circular N° 3930 de la SUSESO
La Circular fija instrucciones para reforzar el control, registro, venta y uso de licencias médicas en formato físico (talonarios en papel). La normativa complementa lo dispuesto en la Ley N° 21.746 (que modificó la Ley N° 20.585) y modifica los Libros II y VI del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA.
El documento enfatiza que la licencia médica electrónica se mantiene como la regla general, reduciendo el formato papel exclusivamente a situaciones excepcionales debidamente justificadas, tales como la falta de medios tecnológicos o la ausencia comprobada de conectividad.
Key updates and control measures
- Sistema de Registro Único y en línea: Se implementa un registro nacional de consulta en tiempo real que deberán administrar las COMPIN y Subcomisiones. El sistema consignará los folios de cada talonario, la COMPIN emisora, la identificación del profesional, su ámbito territorial autorizado, la causa de excepción invocada y el estado del talonario (vigente, agotado o bloqueado).
- Control para Isapres y Cajas de Compensación (CCAF): Las Isapres y CCAF tendrán acceso directo al sistema para verificar la validez, vigencia y habilitación del emisor de forma previa al tramitado y pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL). En caso de detectar un talonario bloqueado, las CCAF podrán retener administrativamente el pago y derivar el caso a la COMPIN.
- Acreditación de excepciones:
- Falta de conectividad: Se verificará mediante la plataforma de la SUBTEL, constatando que en el domicilio laboral declarado no exista señal de internet fijo ni red móvil 4G o superior.
- Falta de medios tecnológicos: Requerirá certificación oficial por parte de los operadores del sistema de licencias médicas electrónicas.
- Causal de rechazo explícita: Las licencias emitidas en papel por profesionales no autorizados o sin causal de excepción justificada deberán ser rechazadas formalmente bajo la Causal N° 5 (“Otros”), indicando expresamente “Profesional no habilitado para emitir LM en formato papel”. Asimismo, si la fecha de emisión es posterior al bloqueo del talonario, la licencia será rechazada.
Vigencia y periodo de regularización
Las disposiciones de la Circular N° 3930 entrarán en vigencia oficial el 1° de marzo de 2027.
No obstante, la autoridad estableció una disposición transitoria: los profesionales que posean talonarios en papel adquiridos con anterioridad y que no hayan acreditado una causal de excepción, dispondrán de un plazo de 60 días corridos desde la entrada en vigencia para regularizar su situación ante la COMPIN. Vencido dicho plazo, los talonarios no regularizados serán bloqueados y las licencias emitidas con posterioridad serán rechazadas.
Descarga la Circular N° 3930 de la SUSESO
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.
