Dictamen N° O-01-S-04442-2026 de la SUSESO
El organismo fiscalizador ratificó que las Cajas de Compensación carecen de atribuciones para administrar este régimen en este tipo de personal. La aclaración se da tras solucionar el caso de una funcionaria a quien se le demoró el pago por un error de tramitación municipal.
La SUSESO mediante el dictamen el cual reitera el criterio normativo aplicable al pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) para las y los funcionarios municipales regidos exclusivamente por el Código del Trabajo y afiliados a FONASA. En el pronunciamiento, el organismo confirmó que el cálculo y pago de los subsidios derivados de licencias médicas aprobadas corresponde de manera exclusiva a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) competente y no a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.).
La resolución responde a una presentación derivada por la Contraloría General de la República tras el reclamo de una trabajadora municipal afiliada a FONASA, a quien se le había demorado el pago del subsidio de una licencia médica autorizada en abril de 2026. Según informó la SEREMI de Salud, el retraso se debió a un problema administrativo en la municipalidad empleadora, la cual tramitó erróneamente la documentación señalando a una Caja de Compensación como entidad pagadora. Esto obligó a redireccionar posteriormente el trámite a la COMPIN respectiva, entidad que finalmente concretó el pago en julio.
Responsabilidad de los municipios y protección al trabajador
En su dictamen, la SUSESO precisó que las Cajas de Compensación no tienen facultades legales para administrar los regímenes de SIL de los trabajadores municipales contratados bajo el Código del Trabajo. No obstante, aclaró que estos funcionarios sí pueden mantener su afiliación a una C.C.A.F. para acceder a prestaciones de crédito social y beneficios complementarios. Respecto a los compromisos de las municipalidades, la autoridad puntualizó que estas deben efectuar el trámite indicando a la COMPIN como pagadora (en la Zona C del formulario de licencia médica) y cubrir directamente al trabajador el saldo no financiado por el SIL hasta completar la totalidad de sus remuneraciones habituales.
Asimismo, el organismo fiscalizador enfatizó el principio de automaticidad de las prestaciones de la seguridad social: cualquier error del empleador en la tramitación o en la cotización de salud no constituye un impedimento para que la persona trabajadora reciba su dinero. En caso de inconsistencias administrativas o cotizaciones pendientes, corresponde a la propia COMPIN coordinar las gestiones con FONASA, las C.C.A.F. y los empleadores para regularizar los pagos, garantizando siempre el derecho de los funcionarios a cobrar el subsidio otorgado.
Descarga el Dictamen N° O-01-S-04442-2026 de la SUSESO
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.
