Inclusión Laboral para personas con discapacidad
El presente documento modifica el decreto supremo Nº 64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del Capítulo II “De la inclusión laboral de personas con discapacidad” del Código del Trabajo. A continuación, se resumen las principales modificaciones:
Artículo 6º:
- La obligación de inclusión afecta a empresas con cien o más trabajadores.
- Se establecen reglas para calcular el promedio anual de trabajadores de la empresa, considerando los doce meses previos al 31 de octubre del año anterior o los meses desde el inicio de actividades.
- El número de personas con discapacidad a contratar corresponde al 1% del promedio de trabajadores, aproximado al entero inferior si hay decimales.
- Las empresas deben comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo información detallada sobre el número de trabajadores, promedio, contratos con personas con discapacidad, entre otros, durante enero de cada año.
Artículo 7º:
- Se modifican las condiciones para justificar la imposibilidad de contratar personas con discapacidad, incluyendo un análisis detallado de los puestos de trabajo.
- Se especifican requisitos para demostrar la falta de postulaciones de personas con discapacidad a ofertas de empleo.
- Artículo 8º:
- Se ajustan las condiciones para la ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que empleen personas con discapacidad.
- Se establece un monto mínimo anual para estos contratos.
Artículo 9º:
- Las donaciones para cumplir con la obligación de inclusión deben realizarse en enero del año de envío de la comunicación electrónica.
Artículo 10º:
- Se establece la obligación de remitir copia de la comunicación electrónica a otras entidades, como la Subsecretaría de Evaluación Social, el Servicio Nacional de la Discapacidad y el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 11º:
- Se extienden las obligaciones a cumplir a otras entidades.
Artículo 14º:
- Se aclara que la obligación de inclusión es exigible durante todos los meses del año.
Título V – Políticas de inclusión laboral (Artículos 15º y 16º):
- Se definen funciones relacionadas con recursos humanos y se establece la certificación de competencias laborales para la persona encargada de la inclusión laboral.
- Se establece una definición de política de inclusión y se detallan los elementos que deben considerarse en su diseño.
Disposición Transitoria:
- Se establecen reglas específicas para el cálculo del promedio anual de trabajadores solo para la comunicación electrónica del año 2024.
Descarga el Decreto 36 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2023
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