Inclusión Laboral para personas con discapacidad
El presente documento modifica el decreto supremo Nº 64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del Capítulo II “De la inclusión laboral de personas con discapacidad” del Código del Trabajo. A continuación, se resumen las principales modificaciones:
Artículo 6º:
- La obligación de inclusión afecta a empresas con cien o más trabajadores.
- Se establecen reglas para calcular el promedio anual de trabajadores de la empresa, considerando los doce meses previos al 31 de octubre del año anterior o los meses desde el inicio de actividades.
- El número de personas con discapacidad a contratar corresponde al 1% del promedio de trabajadores, aproximado al entero inferior si hay decimales.
- Las empresas deben comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo información detallada sobre el número de trabajadores, promedio, contratos con personas con discapacidad, entre otros, durante enero de cada año.
Artículo 7º:
- Se modifican las condiciones para justificar la imposibilidad de contratar personas con discapacidad, incluyendo un análisis detallado de los puestos de trabajo.
- Se especifican requisitos para demostrar la falta de postulaciones de personas con discapacidad a ofertas de empleo.
- Artículo 8º:
- Se ajustan las condiciones para la ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que empleen personas con discapacidad.
- Se establece un monto mínimo anual para estos contratos.
Artículo 9º:
- Las donaciones para cumplir con la obligación de inclusión deben realizarse en enero del año de envío de la comunicación electrónica.
Artículo 10º:
- Se establece la obligación de remitir copia de la comunicación electrónica a otras entidades, como la Subsecretaría de Evaluación Social, el Servicio Nacional de la Discapacidad y el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 11º:
- Se extienden las obligaciones a cumplir a otras entidades.
Artículo 14º:
- Se aclara que la obligación de inclusión es exigible durante todos los meses del año.
Título V – Políticas de inclusión laboral (Artículos 15º y 16º):
- Se definen funciones relacionadas con recursos humanos y se establece la certificación de competencias laborales para la persona encargada de la inclusión laboral.
- Se establece una definición de política de inclusión y se detallan los elementos que deben considerarse en su diseño.
Disposición Transitoria:
- Se establecen reglas específicas para el cálculo del promedio anual de trabajadores solo para la comunicación electrónica del año 2024.
Descarga el Decreto 36 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2023
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.