Circular N°3865 de la SUSESO
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha emitido la Circular N° 3865, que introduce modificaciones significativas en la normativa que regula a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) en Chile. El objetivo principal de esta medida es la implementación de modelos propios de evaluación de provisiones por riesgo de crédito por parte de estas entidades.
La Super intendenta de Seguridad Social, firmó electrónicamente esta circular, que impacta directamente en los Libros VI, VII y VIII del Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F.
Entre las principales modificaciones, se destaca la obligatoriedad para las C.C.A.F. de utilizar un modelo propio de provisiones, en reemplazo de la opción anterior. Este modelo deberá asegurar que el cociente entre el monto de la provisión y el castigo neto de recuperación de los siguientes 12 meses móviles sea superior a la unidad. Adicionalmente, se recomienda que las Cajas constituyan provisiones sistémicas adicionales frente a perspectivas macroeconómicas adversas o circunstancias que puedan afectar a sectores específicos, lo cual deberá ser justificado ante la SUSESO en un plazo de 30 días desde su constitución.
La circular también establece que el modelo debe considerar periodos de cura para casos de renegociaciones, reprogramaciones y recuperación de créditos castigados que sean reingresados al activo.
En cuanto a los aspectos contables, se incorporan ajustes formales en el Libro VII del Compendio, que aborda los Estados Financieros. Se especifica que la preparación de los estados financieros debe seguir las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con excepción de lo normado o aprobado por la Superintendencia. Además, se eliminan ciertos numerales relacionados con la clasificación de la cartera y provisiones, y se modifican descripciones de campos en los archivos de información.
La vigencia de estas instrucciones es a partir de la fecha de publicación de la circular. No obstante, se establece una disposición transitoria que obliga a las C.C.A.F. a mantener el cálculo y reporte del informe comparativo de la provisión estándar hasta el 30 de septiembre de 2025. Las modificaciones al Anexo N°2 del Libro VIII, referente al Diccionario de Archivos Planos, regirán a partir del informe de septiembre de 2025.
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