Circular N°3872 de la SUSESO

La circular introduce mejoras en la relación entre los organismos administradores, entidades empleadoras, trabajadores independientes y personas trabajadoras. Esta circular modifica el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.

Las modificaciones, que entrarán en vigencia el 15 de octubre de 2025, se centran en los procesos de afiliación y la prestación de servicios.

  • Adhesión a mutualidades: El documento establece que la adhesión de una entidad empleadora a una mutualidad debe ser realizada preferentemente por personal propio de la mutualidad.
  • Personal externo: En caso de utilizar personal externo, la mutualidad debe asegurar que el proceso cumpla con las instrucciones de la SUSESO y los estatutos de la mutualidad. Además, se deberán implementar sistemas de control y supervisión para garantizar el cumplimiento de estas normativas.

Mejoras en los servicios y difusión:

  • Lenguaje claro y simple: Se exige que toda la información entregada por los organismos administradores esté redactada en un lenguaje claro y comprensible, con el fin de orientar y resolver dudas de manera más efectiva para entidades empleadoras, trabajadores y público en general. En el caso de explicaciones médicas, se debe evitar el uso de abreviaturas.
  • Seguridad de la información: Los organismos administradores deben establecer procedimientos en todos sus canales para garantizar la seguridad de la información de las entidades empleadoras, trabajadores y beneficiarios. Esto incluye la protección de datos personales y sensibles, en cumplimiento con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
  • Atención a personas con discapacidad: Los centros de atención presencial deberán contar con estándares mínimos para la atención de personas con discapacidad. Se deben proveer servicios con acceso universal y un diseño de atención prioritario para garantizar un servicio digno y seguro.
  • Atención remota: Se permitirá el uso de correos electrónicos y mensajes de texto para la comunicación con empleadores y trabajadores, siempre y cuando estos hayan dado su consentimiento de manera expresa.

  • Capacitación del personal: El personal de atención al público deberá ser capacitado de forma permanente en habilidades como buen trato, claridad en la entrega de información y respeto a la dignidad de las personas. También se incluye la capacitación en perspectiva de género, violencia y acoso laboral y sexual.

Descarga la Circular N°3872 de la SUSESO

Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *