Dictamen N°O-02-ISESAT-01132-2025
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha emitido un dictamen para aclarar la aplicación de la Ley N°16.744 en relación con la atención psicológica temprana. El documento, responde a una consulta de una Mutualidad de Empleadores sobre la necesidad de generar una Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o una Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) para cada caso de atención psicológica temprana bajo la Ley Karin (Ley N°21.643).
Según el dictamen, la generación de una DIAT o DIEP es un requisito obligatorio para que los trabajadores puedan acceder a las prestaciones médicas y económicas de la Ley N°16.744. Estos instrumentos son esenciales para registrar los días perdidos y la siniestralidad del empleador, objetivos que, según la SUSESO, no se cumplen con otros reportes existentes.
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La Superintendencia ha instruido a los organismos administradores a diferenciar entre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los casos de lesiones psíquicas.
- Accidente del Trabajo: Si la lesión psíquica es resultado de uno o varios incidentes de alto impacto emocional (como acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo), el ingreso a programas de atención temprana debe ser respaldado por una DIAT.
- Enfermedad Profesional: En situaciones donde la manifestación sintomática psíquica se derive de una exposición prolongada a riesgos psicosociales laborales, se debe considerar como una probable enfermedad profesional y el ingreso a atención temprana debe sustentarse con una DIEP.
Este dictamen responde a la solicitud de la mutualidad de circunscribir la exigencia de DIAT o DIEP únicamente a los casos con lesiones o sintomatología psíquica, argumentando que la Ley N°21.724 ya proporciona nuevos mecanismos de trazabilidad y fiscalización. No obstante, la SUSESO ha desestimado esta propuesta.
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El dictamen también aborda el tratamiento de “incidentes sin lesión”. En estos casos, donde no existen síntomas psíquicos que requieran atención continuada, se debe otorgar el alta al afectado y registrarlo en el sistema M01 del sistema GRIS con códigos específicos que clasifican el incidente, como “Violencia, agresión o amenaza entre colaboradores” o “Agresión o acoso a causa o con ocasión del trabajo”.
La SUSESO reafirma así la relevancia de los mecanismos de denuncia tradicionales para garantizar la protección y los derechos de los trabajadores en el marco del seguro laboral chileno.
Descarga el Dictamen N°O-02-ISESAT-01132-2025 de la SUSESO
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