Dictamen N° O-01-S-03715-2026 de la SUSESO
El pronunciamiento determina que, independientemente de si una repartición estatal está obligada por ley a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) formal debido a regímenes de subcontratación, todas las entidades empleadoras públicas tienen el deber ineludible de ejecutar acciones preventivas cotidianas para resguardar a su personal.
El dictamen aclara pronunciamientos previos sobre la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 y el D.S. N° 44. La SUSESO señaló que la exigencia legal de implementar un SGSST formal bajo el Decreto Supremo N° 76 aplica para aquellas entidades que contratan o subcontratan servicios propios de su giro. Sin embargo, la autoridad enfatizó que las instituciones que no se encuentren en esa condición no quedan eximidas de sus responsabilidades de prevención de riesgos.
Bajo el marco legal del D.S. N° 594 sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas, sumado a las disposiciones del D.S. N° 44, la prevención constituye un mandato general del cual ningún organismo público puede restarse. Por ende, no existen razones legales ni técnicas para aliviar las exigencias de protección a la salud y vida de los trabajadores del Estado.
Exigencias técnicas mínimas obligatorias
Para cumplir con este estándar legal, los organismos públicos que no cuenten con un SGSST formal deben implementar, al menos, las siguientes acciones preventivas sistematizadas:
- Confeccionar y actualizar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales (IPER).
- Elaborar, ejecutar y monitorear un programa de trabajo preventivo continuo.
- Disponer de la organización preventiva que corresponda conforme al tamaño y características de la entidad (como Departamentos de Prevención de Riesgos o Comités Paritarios).
- Informar oportunamente los riesgos a los trabajadores e impartir las capacitaciones respectivas.
El pronunciamiento del órgano regulador abordó además la situación de las instituciones públicas que implementaron un sistema de gestión en el marco de los Programas de Mejoramiento de la Gestión (PMG) o Metas Eficiencia Institucional (MEI). Al respecto, ratificó que aunque las entidades hayan egresado de dichos incentivos remuneracionales, deben mantener la operatividad y continuidad de sus sistemas preventivos ya implementados.
Asimismo, se recordó que aquellas reparticiones que busquen acceder a rebajas o exenciones en la cotización adicional diferenciada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales deberán acreditar de forma obligatoria la mantención efectiva de un sistema de gestión, en conformidad con el D.S. N° 67.
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