Ordinario N°205 de la DT

Este ordinario definió los límites de su intervención y la aplicación de los procedimientos de acoso laboral y sexual cuando los conflictos ocurren al interior de las organizaciones sindicales.

A raíz de una consulta sobre si un dirigente puede ser investigado por acoso tras la denuncia de otro par o trabajador, el organismo fiscalizador estableció criterios clave que buscan equilibrar la protección de los derechos fundamentales con el respeto a la autonomía sindical.

Puntos clave del dictamen

  • Responsabilidad Individual: Los dirigentes sindicales, en su calidad de trabajadores, tienen el derecho de denunciar y la obligación de ser denunciados bajo las reglas del Código del Trabajo si incurren en conductas de acoso laboral, sexual o violencia.

  • Conflictos Internos: Si el conflicto ocurre estrictamente entre dirigentes en el ejercicio de sus funciones como problemas de convivencia interna del sindicato, este debe resolverse según los estatutos y el régimen disciplinario propio de la organización.
  • No Intervención de la DT: La autoridad laboral subrayó que, en virtud de la autonomía sindical garantizada por la Constitución y convenios de la OIT, la Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir en las disputas internas de los sindicatos.
  • Vías Legales Vigentes: El hecho de que un conflicto sea interno no impide que la persona afectada pueda recurrir a los tribunales de justicia para ejercer las acciones legales que estime pertinentes.

“Será la propia organización la que… fijará y determinará las reglas que en cada situación deben aplicarse”, señala el documento firmado por la Jefa del Departamento Jurídico.

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