Dictamen N° O-02-ISESAT-02837-2026 de la SUSESO
El dictamen mediante el cual fijó postura frente a una denuncia presentada por deficientes condiciones de higiene y seguridad en el establecimiento educacional Instituto Técnico, dependiente de una Municipalidad y administrado por el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM).
El pronunciamiento del organismo fiscalizador abordó dos aspectos clave: la competencia técnica para fiscalizar los lugares de trabajo y el procedimiento legal obligatorio para la sustitución de representantes patronales en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS) del sector público.
Fiscalización de condiciones de trabajo corresponde a la SEREMI
En primer término, la SUSESO precisó que carece de facultades legales directas para inspeccionar sobre el terreno las deficiencias de seguridad y salud laboral denunciadas en el establecimiento educacional. En consecuencia, la entidad derivó los antecedentes del caso a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud correspondiente, organismo competente en la materia para efectuar las fiscalizaciones pertinentes y exigir el cumplimiento de las normativas de habitabilidad e higiene.
Formalización legal para cambios en el Comité Paritario
En segundo lugar, el pronunciamiento atendió el reclamo sobre las actuaciones de la Dirección del establecimiento, a la que se acusó de haber comunicado la sustitución de los representantes del empleador de manera verbal durante una reunión presencial del propio CPHS, sin que previamente se hubiese informado ni formalizado dicho cambio mediante un acto administrativo.
Al respecto, la Superintendencia recordó que, si bien de acuerdo con la Ley N° 16.744 y la Ley N° 18.883 los miembros designados por la entidad empleadora ostentan cargos de confianza y pueden ser reemplazados en cualquier momento, dichos cambios deben formalizarse obligatoriamente mediante un acto administrativo previo y transparente dictado por la jefatura del servicio o la autoridad competente.
Asimismo, el organismo puntualizó que la norma exige que los representantes patronales (titulares y suplentes) mantengan la calidad de funcionarios del respectivo órgano público y que se priorice a personas que ejerzan labores directas de supervisión en las instalaciones. Los reemplazos, además, no pueden alterar ni vulnerar el normal funcionamiento del comité.
Plazo de 10 días para acreditar cumplimiento
Frente a las irregularidades expuestas, la SUSESO instruyó formalmente a la autoridad empleadora municipal a remitir, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción del oficio, el acto administrativo formal correspondiente a la designación de los actuales representantes patronales, junto con el acta de constitución oficial del Comité Paritario del Instituto Técnico
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