Dictamen N° 388 de la DT

Este nuevo pronunciamiento jurídico establece las reglas del juego para la implementación de dispositivos tecnológicos destinados a detectar fatiga, somnolencia y distracción en los puestos de trabajo mecanismos de uso frecuente en el sector transporte y de maquinaria pesad.

El dictamen, firmado por el Director Nacional del Trabajo, reconoce que la tecnología enfocada en monitorear indicadores fisiológicos del trabajador (como el parpadeo o la posición de la cabeza) es una herramienta legítima de prevención y no es ilícita por su sola naturaleza, ya que busca proteger la vida e integridad física de las personas.

Riesgo laboral y límites de la tecnología

El organismo fiscalizador precisó que la fatiga y la somnolencia deben ser consideradas riesgos laborales cuando el propio trabajo las produce o agrava (por extensas jornadas, turnos nocturnos, rotativos o falta de descansos). En tales casos, los empleadores tienen la obligación legal de identificarlas, evaluarlas y controlarlas según el Decreto Supremo N° 44.

Sin embargo, el Dictamen enfatiza que este tipo de tecnología es meramente complementaria y en ningún caso reemplaza la correcta organización de los turnos, la dotación suficiente de personal ni las pausas obligatorias.

Las 4 exigencias para la empresa

Para que estos sistemas sean considerados lícitos, la DT fiscalizará el cumplimiento estricto de cuatro requisitos:

  1. Finalidad preventiva documentada: El riesgo debe estar formalmente identificado en la matriz de riesgos de la empresa.
  2. Trabajadores informados: Debe comunicarse con claridad su funcionamiento y registrarse la medida en el Reglamento Interno.
  3. Uso exclusivo de datos: La información generada se utilizará únicamente para fines preventivos y bajo estrictas normas de reserva (Ley N° 19.628).
  4. Alerta oportuna: La advertencia de somnolencia debe llegar de manera directa y a tiempo al propio trabajador afectado.

Prohibido usar las alertas para despidos o sanciones

El punto central de la resolución establece que la información obtenida por estas tecnologías no se podrá utilizar para evaluar el desempeño, medir productividad, aplicar sanciones ni fundamentar el despido de un trabajador.

Desde la Dirección del Trabajo aclararon que el salto de una alerta no constituye un incumplimiento del trabajador, sino que refleja un estado fisiológico. La reiteración de alertas señala que el riesgo no está siendo controlado de forma eficaz por la empresa, obligándola a revisar sus protocolos de seguridad. Si un empleador utiliza estos datos para fines disciplinarios o de vigilancia, toda la medida de control perderá su licitud automáticamente.

Finalmente, el organismo aclaró que las empresas no requieren autorización previa de la DT para instalar estos dispositivos, y que la fiscalización se enfocará en verificar el cumplimiento de estas garantistas reglas de uso.

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