Dictamen N°385: Investigación en denuncias Ley Karin

La Dirección del Trabajo ha emitido el Dictamen N° 385, que complementa la doctrina sobre el inicio de investigaciones por acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. El dictamen establece que para iniciar un procedimiento de investigación bajo el Párrafo 2º, del Título IV, del Libro II del Código del Trabajo, es indispensable la denuncia de la persona afectada, sin que el empleador pueda iniciar dicha investigación de oficio.

Este pronunciamiento surge a raíz de una consulta sobre la procedencia de que el empleador realice una investigación de oficio ante un presunto acto de acoso laboral o sexual, cuando el superior jerárquico se enteró de los hechos por una confidencia de la presunta víctima, quien solicitó expresamente que no se realizara ninguna denuncia o procedimiento investigativo. La consulta también consideraba que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley Karin, su Reglamento y Protocolo interno, y que el presunto agresor fue trasladado a otra sucursal antes del conocimiento de los hechos y la vigencia de la nueva normativa.

El Director Nacional del Trabajo, ha informado que si bien los trabajadores tienen derecho a que el empleador implemente medidas para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso, la obligación de investigar, propiamente tal, surge con la denuncia de un hecho que podría ser constitutivo de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo.

El dictamen se apoya en el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, que indica que en casos de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, la persona afectada debe presentar su denuncia por escrito o de forma verbal a la empresa o a la Inspección del Trabajo. Además, el artículo 11 del Decreto N°21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Reglamento) concuerda con lo anterior, refiriéndose a la denuncia como el inicio del procedimiento.

Por lo tanto, el procedimiento de investigación se inicia con la denuncia de la persona afectada o de quien la represente, siendo un derecho del trabajador que no puede ser obligado a ejercer. La normativa tampoco contempla la facultad del empleador de iniciar de oficio este procedimiento.

A pesar de lo anterior, el dictamen aclara que esta limitación no exime al empleador de su deber de cumplir con el artículo 184 del Código del Trabajo, que le exige tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Asimismo, el empleador debe cumplir con las obligaciones de prevención establecidas en el artículo 211-A del Código del Trabajo y el artículo 6° del Reglamento. En caso de ser necesario, el empleador puede ejercer su potestad disciplinaria de forma fundada, siempre ajustándose al marco legal.

Descarga el Dictamen N°385 de 2025 de la DT

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