Dictamen N°386: Dispone plazos para investigación por Ley Karin

La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido el Dictamen N° 386, que establece criterios claros sobre los plazos y la continuidad de las investigaciones de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, conforme a la Ley N° 21.643. Este dictamen aborda dos puntos clave: la suspensión de investigaciones y la forma de cómputo de los plazos.

En primer lugar, la DT ha determinado que las investigaciones de acoso sexual, acoso laboral y violencia ejercida por terceros no se suspenden por el uso de feriado legal o la existencia de una licencia médica de alguna de las personas involucradas en el procedimiento. El artículo 211-C del Código del Trabajo establece que la investigación debe concluirse en un plazo de treinta días. Este principio de “celeridad” está incorporado en el Reglamento (Decreto N° 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), el cual busca evitar dilaciones innecesarias que puedan afectar a las personas involucradas. La Dirección del Trabajo ya se había pronunciado al respecto en el Ordinario N° 884 de 10.03.2021, indicando que el plazo de treinta días no considera excepciones como licencias médicas o feriados.

En segundo lugar, el dictamen aclara que los plazos establecidos para los procedimientos de acoso sexual, laboral y violencia ejercida por terceros se consideran “días hábiles”. Esto significa que los días sábados, domingos y festivos se entienden como inhábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento contenido en el Decreto N° 21 de 2024. La Dirección del Trabajo subraya que esta norma no contempla excepciones para ningún rubro de trabajo o proceso productivo en particular, por lo que los establecimientos educacionales deben ajustarse a esta disposición.

Este dictamen responde a consultas específicas de una empresa que solicitó aclaraciones sobre si los procedimientos de investigación podían suspenderse durante el feriado legal de los trabajadores de establecimientos educacionales particulares subvencionados, y sobre cómo se deben computar los plazos en el contexto de un funcionamiento de lunes a viernes. También se consideró una consulta adicional sobre qué sucede cuando la persona denunciada no está disponible para declarar debido a licencia médica o vacaciones.

Con esta resolución, la Dirección del Trabajo refuerza la importancia de la celeridad y continuidad en los procedimientos de investigación de acoso, asegurando que estos se desarrollen dentro de los plazos legales establecidos sin interrupciones por situaciones como feriados o licencias.

Descarga el Dictamen N°386 de 2025 de la DT

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