Dictamen N°387: Compensación de horas extras

La DT ha emitido el Dictamen N° 387, 11, con fecha 03 de junio de 2025, abordando importantes aspectos sobre la compensación de horas extras por días de feriado, en el marco de la Ley N° 21.561 y los artículos 22 bis y 32 del Código del Trabajo. El dictamen, solicitado por el Sindicato de Trabajadores de una empresa, clarifica la cantidad de horas necesarias para la compensación en jornadas variables y la imposibilidad de establecer requisitos adicionales a los ya dispuestos por la ley.

El dictamen resume dos puntos fundamentales:

  • Para compensar horas extras por días de feriado, el trabajador debe acumular una cantidad de horas equivalente a la jornada del día que desea compensar.
  • Las partes (empleador y trabajador) no pueden establecer límites o requisitos adicionales a los ya dispuestos por la legislación para el ejercicio de este derecho.

La consulta del sindicato se centró en cómo aplicar el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo cuando la jornada laboral se distribuye en ciclos con horas variables diarias, y si era posible pactar un plazo de aviso de 7 días para solicitar el feriado, en lugar de las 48 horas establecidas por la ley.

El artículo 32, inciso 4° del Código del Trabajo, permite a las partes acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año. Estos días deben ser utilizados dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extras, con un aviso al empleador de 48 horas de anticipación. La compensación se rige por un recargo: por cada hora extraordinaria trabajada, corresponderá una hora y media de feriado.

En respuesta a la primera consulta, la DT explica que para determinar cuántas horas acumuladas son necesarias para solicitar uno o más días de feriado, el trabajador debe contar con una cantidad de horas acumuladas equivalente a la jornada diaria que desea compensar. Si la distribución diaria de horas varía, se deberán tener a disposición tantas horas como tenga el día en que se hará uso del feriado. Una vez otorgado el feriado, se restarán de las horas acumuladas solo las horas utilizadas para el día compensado. Además, se aclara que el concepto de “feriado” en esta normativa se refiere al feriado anual establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, y por lo tanto, se aplican las mismas reglas para su ejercicio, incluyendo que el trabajador es el titular del beneficio y quien determina la fecha de su uso.

Respecto a la segunda consulta sobre el plazo de aviso, el dictamen es enfático: el legislador ya estableció un aviso de 48 horas de anticipación. Acordar un plazo superior implicaría limitar la prerrogativa legal y establecer exigencias no contempladas por la norma, lo cual contraviene el artículo 5 del Código del Trabajo, que establece que los derechos laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo.

Este dictamen refuerza la protección de los derechos laborales y proporciona claridad tanto para empleadores como para trabajadores sobre cómo aplicar las normativas de compensación de horas extras por feriado.

Descarga el Dictamen N°387 de 2025 de la DT

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