Como realizar una correcta desafiliación al OAL
La Superintendencia de Seguridad Social rechazó una reclamación presentada por el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, sobre la fecha efectiva de la desafiliación de las empresas.
El conflicto se centraba en si la desafiliación debía hacerse efectiva el 31 de agosto o el 30 de septiembre de 2024. El Organismo Administrador argumentaba que las cartas de renuncia se presentaron el 31 de julio de 2024, por lo que la fecha de desafiliación debía ser el 31 de agosto. Sin embargo, la empresa señaló que las cartas iniciales carecían de acreditación adecuada del representante legal. Solo se subsanó el problema en agosto con la presentación de nuevas cartas firmadas por un representante autorizado.
La Superintendencia determinó que las renuncias no fueron formalmente válidas hasta agosto de 2024, por lo que la desafiliación surtirá efecto el 30 de septiembre de 2024, confirmando el criterio de la empresa afectada.
Para que una empresa realice correctamente la desafiliación de una mutualidad, debe seguir los siguientes pasos de acuerdo con el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744:
Carta de Renuncia Formal: La empresa debe presentar una carta de renuncia dirigida al gerente general de la mutualidad a la que está afiliada. Esta carta debe estar firmada por una persona con la autoridad legal para representar a la empresa. Dependiendo del tipo de entidad, puede ser:
- El gerente, administrador o apoderado de una sociedad civil, comercial o cooperativa.
- El presidente de una corporación o fundación.
- El jefe de un servicio público, si aplica.
Acreditación de Representación Legal: La persona que firma la carta debe acreditar que tiene el poder de representación legal sobre la empresa. Esto es importante para validar la solicitud de desafiliación. Si no se presenta la acreditación, la desafiliación no será considerada válida hasta que se subsane este requisito.
Plazo para la Desafiliación: Una vez que la renuncia se ha presentado correctamente, la desafiliación surte efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a la fecha de la presentación de la renuncia. Es decir, si una empresa presenta su renuncia el 15 de agosto, la desafiliación se hará efectiva el 30 de septiembre.
Cumplimiento de Plazos: Es crucial que todos los documentos estén correctamente presentados y que la acreditación legal sea válida desde el momento de la presentación. Si hay algún error o falta de representación, el proceso de desafiliación se retrasará hasta que se subsanen los problemas.
La desafiliación de una mutualidad debe formalizarse con una carta de renuncia debidamente firmada y acreditada, y la efectividad de esta se hará oficial a partir del último día del mes calendario siguiente a la correcta presentación de los documentos.
Descarga el Dictamen ISESAT 02064-2024 de la SUSESO
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