Rechazo de pago de subsidio por incumplimiento de reposo
La Superintendencia de Seguridad Social ha respondido a una consulta presentada por una Isapre, que planteaba el caso de una afiliada que habría incumplido el reposo indicado en su licencia médica, la cual fue emitida conforme al artículo 77 bis de la Ley N°16.744. Según los antecedentes, la afiliada, que es médico, habría realizado atenciones por telemedicina y en otro centro médico durante el período de reposo.
En su respuesta, la Superintendencia explicó que, de acuerdo con el artículo 77 bis, si un organismo rechaza una licencia médica por considerar que la afección no tiene origen profesional, el trabajador puede recurrir a otro organismo del régimen previsional para obtener las prestaciones médicas y subsidios correspondientes. Sin embargo, para que se mantenga el derecho a la licencia y sus beneficios, el trabajador debe cumplir con las condiciones de reposo indicadas.
La Superintendencia subrayó que, conforme al Decreto Supremo N°3 de 1984, el incumplimiento del reposo o la realización de trabajos durante este período, remunerados o no, constituye causal de rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida. En este sentido, la jurisprudencia de la Superintendencia indica que esta causal debe ser constatada durante el período de reposo, o respaldada con antecedentes escritos si el período ya ha concluido.
En conclusión, la Superintendencia determinó que el incumplimiento del reposo es suficiente motivo para el rechazo de la licencia médica, incluso si fue otorgada bajo el procedimiento del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
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