Ordinario N° 486 de la DT
El ordinario de la autoridad laboral establece que el plazo de 30 días para indagar denuncias por acoso o violencia debe cumplirse de manera estricta, resguardando la celeridad y el debido proceso de las partes involucradas.
La DT fijó un criterio clave respecto a la tramitación de las denuncias en el marco de la Ley N° 21.643 (conocida como Ley Karin). La entidad precisó que los procedimientos de investigación por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros no se suspenden por la presentación de licencias médicas, el uso de feriado legal (vacaciones) u otras ausencias justificadas de las personas involucradas.
La pronunciación del organismo responde a consultas sobre los efectos que generan los permisos o reposos médicos del denunciante o denunciado frente al estricto plazo legal de 30 días contados desde la presentación de la denuncia.
Celeridad y no revictimización como ejes prioritarios
En su pronunciamiento, la DT argumentó que la normativa vigente no contempla causales de suspensión del procedimiento. Pausar el trámite ante licencias o vacaciones iría en contra del principio de celeridad e incrementaría el riesgo de revictimización, al exponer a la persona afectada a la prolongación inaudita de los efectos de la conducta denunciada.
Asimismo, el ordinario enfatiza que el cumplimiento del plazo legal constituye una garantía de certeza jurídica para ambas partes, permitiéndoles ejercer oportunamente sus derechos y acciones una vez concluidas las indagaciones.
Equilibrio con el debido proceso
A pesar de la continuidad del cómputo de los plazos, el ordinario aclara que la persona encargada de llevar a cabo la investigación debe velar de forma estricta por el debido proceso. Esto implica garantizar que ambas partes mantengan el derecho a ser oídas, aportar antecedentes y fundamentar sus dichos.
Para conciliar la velocidad de la tramitación con las garantías procesales, el investigador deberá ponderar las circunstancias de cada caso, adoptando los medios técnicos o canales idóneos (como entrevistas remotas o vías escritas) que permitan efectuar las diligencias sin vulnerar los derechos laborales de las personas involucradas.
Con esta resolución, la Dirección del Trabajo entrega un marco de certeza a los empleadores y comités evaluadores, exigiendo dinamismo y resguardo en la gestión de conflictos laborales bajo el alero de la legislación vigente.
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