En que consiste y como se aplicará la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales
La Dirección del Trabajo, en busca de proporcionar un buen servicio, aborda los cambios normativos introducidos por la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada laboral a 40 horas semanales, teniendo como objetivo principal la posibilidad de distribuir la jornada en cuatro días de trabajo por tres de descanso, compensar horas extraordinarias con días libres, establecer el derecho a bandas horarias para quienes cuidan niños, y precisar las causales de exclusión de limitaciones de jornada laboral. Estas medidas buscan mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, fomentando empleo protegido y decente.
La reducción de la jornada de trabajo se producirá de manera gradual a partir del día 26-04-2024 y continuará hasta el 26-04-2028, llegando en esa fecha a las 40 horas.
Para su mejor comprensión, en el siguiente cuadro se ilustra el referido proceso de ajuste:
La aplicación de la nueva normativa, según la Ley N°21.561, no puede resultar en una disminución de las remuneraciones de los trabajadores beneficiarios, en concordancia con el objetivo de aumentar su bienestar.
Las modificaciones de la ley, especialmente la reducción de la jornada laboral, se incorporarán automáticamente a contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos, de tal forma que las empresas puedan adelantar voluntariamente la reducción de jornada a 40 horas semanales como parte del programa “Sello de 40 horas”.
Respecto a la duración de la jornada laboral diaria, esta debe realizarse por acuerdo entre las partes o mediante las organizaciones sindicales, respetando un límite máximo de 10 horas ordinarias laboradas. En caso de existir una falta de acuerdo, el empleador ajustará la jornada de manera proporcional entre los días de trabajo.
Es importante recordar que, a partir del 26 de abril de 2028, la jornada ordinaria de trabajo puede distribuirse semanalmente en no menos de 4 días ni en más de 6 días, modificando el artículo 28 del Código del Trabajo.
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