pensión de sobrevicencia

¿Corresponde pensión de sobrevivencia si se comienza a estudiar después de la muerte del padre?

Una persona presentó una reclamación ante la Superintendencia debido a que la Mutualidad no le otorgó una pensión de supervivencia del Seguro Social contra Riesgos Profesionales después de la muerte de su padre, quien falleció en un accidente laboral el 8 de agosto de 2022. La Mutualidad argumentó que el interesado no cumplía con los requisitos según la normativa aplicable.

La Superintendencia hace referencia al artículo 47 de la Ley N° 16.744, que establece que los hijos del fallecido tienen derecho a una pensión de supervivencia si son menores de 18 años, tienen entre 18 y 24 años y están estudiando, o son inválidos sin importar la edad. Además, que indica que los beneficiarios deben cumplir con los requisitos en el momento del fallecimiento del causante.

Dado que el recurrente tenía 19 años cuando su padre falleció y solo tendría derecho a la pensión si estaba estudiando en ese momento, la Superintendencia determina que no le corresponde la pensión de supervivencia, ya que el certificado de alumno regular que presentó muestra que solo adquirió esa calidad a partir del primer semestre del año 2023. Por lo tanto, se confirma la decisión de la Mutualidad y se rechaza la solicitud de pensión de supervivencia por parte del recurrente.

Descarga el Dictamen 107879 de la SUSESO de 2023

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