Manejo de Licencias Médicas durante el Estado de Catástrofe

En agosto de 2023, debido a un sistema frontal afectando la zona centro sur del país, el Presidente de la República declaró estado constitucional de catástrofe en las regiones de O’Higgins hasta Biobío. En respuesta a la situación de trabajadores y empleadores en esas áreas, la Superintendencia emitió instrucciones sobre licencias médicas.

Según el D.S. N°3 de 1984, los trabajadores dependientes deben entregar licencias al empleador en 2 o 3 días hábiles, sector privado o público respectivamente. Los trabajadores independientes tienen 2 días hábiles. Entregar tarde puede resultar en rechazo, salvo fortuito o fuerza mayor. Los empleadores tienen 3 días hábiles para enviarla a la entidad previsional.

El Código Civil define fuerza mayor como “caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”.

Durante la catástrofe, la Superintendencia no rechazará licencias tardías ni sancionará a empleadores por retrasos. Para licencias dañadas o perdidas, aplicar Circular N°3.481 de 2019. El artículo 64 del D.S. N°3 de 1984 permite procedimientos alternativos para obtener formularios. Las COMPIN e ISAPRE calificarán situaciones y requerirán comprobantes. Las entidades deben coordinar para agilizar tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral.

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