Oficio Ordinario N° 2000-44737/2026 de la DT
El organismo fijó los criterios normativos ante la emergencia: atrasos e inasistencias justificadas no son causal de despido y el temporal no constituye fuerza mayor de manera automática.
En respuesta a las severas consecuencias provocadas por el reciente sistema frontal que afectó con fuerza a la Región de Valparaíso y a las zonas central y centro-sur del país —ocasionando anegamientos, cortes de luz, caminos cortados y suspensión de clases—, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un pronunciamiento doctrinal unificado para entregar certezas jurídicas a empleadores y trabajadores.
1. Protección a la vida e inasistencias justificadas
El dictamen recuerda que, conforme a los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo, el empleador está obligado a resguardar la vida y salud del personal. Ante un riesgo grave e inminente en los trayectos o instalaciones, las labores deben suspenderse y no se puede exigir la asistencia. Asimismo, los retrasos o ausencias debidamente justificadas por el temporal no constituyen falta imputable ni pueden fundamentar despidos (artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo) ni sanciones disciplinarias.
2. Criterios de “Fuerza Mayor” y pago de sueldos
La DT aclaró que un sistema frontal no es, por sí solo, un evento de fuerza mayor. Para que opere la suspensión del contrato y de la obligación de pago, deben cumplirse tres requisitos estrictos y simultáneos: inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad de sus efectos concretos (como inundaciones totales o desbordes).
Reglas claras sobre remuneraciones y acuerdos:
- Jornada Pasiva (Se paga sueldo): Si el trabajador se presentó o quedó a disposición de la empresa y no pudo laborar por causas ajenas (falta de luz, agua o instalaciones anegadas), ese tiempo se remunera íntegramente.
- Prohibición de decisiones unilaterales: El empleador no puede imputar ausencias a vacaciones ni a permisos sin goce de sueldo sin el acuerdo previo del trabajador.
- Medidas de apoyo: Se promueve acordar voluntariamente el teletrabajo o la recuperación de horas.
Para velar por el cumplimiento de estas normas y sancionar descuentos indebidos, el organismo habilitó el canal de denuncias especial: directempotemporal@dt.gob.cl.
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