Cobertura de la Ley 16.744 para socios de empresa

Un OAL ha recurrido a la SUSESO solicitando un pronunciamiento respecto a si los socios que tengan igual porcentaje de participación y administración conjunta, pueden considerarse como trabajadores dependientes de la sociedad que conforman para efectos de acceder a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.

Ya que, por tener igual porcentaje de participación, es posible estimar que revisten la calidad de socios mayoritarios, sin embargo, al no poseer la administración en forma personal o individual, se podría configurar a su respecto un vínculo de subordinación y dependencia con la respectiva sociedad.

A lo cual la SUSESO responde lo siguiente:

Según el criterio de la DT “socio mayoritario” no solo es aquél que posee más del 50% del capital social, sino también quienes poseen el mayor porcentaje relativo dentro de ese capital y, en armonía con lo que ese Instituto plantea, quienes poseen igual participación (socios igualitarios).

Por lo cual los socios mayoritarios que detenten facultades de administración, sea en forma individual o en conjunto con otros socios mayoritarios, no pueden ser considerados trabajadores dependientes de la sociedad de que se trate, para efectos de acceder a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, sino que solo podrán hacerlo en calidad de trabajadores independientes voluntarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 89 de la Ley N°20.255.

Descarga el Dictamen 4886 de la SUSESO de 2022

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