Dictamen N° O-01-ISESAT-03251-2026 de la SUSESO

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a través del Dictamen, precisó el alcance de las facultades que poseen los organismos administradores de la Ley N° 16.744 (como las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral) para contraindicar el desempeño de tareas laborales en trabajadores que presenten resultados alterados en sus evaluaciones médicas ocupacionales.

El pronunciamiento aclara que las evaluaciones ocupacionales de salud no constituyen meras recomendaciones o sugerencias para las empresas, sino que representan determinaciones técnicas estrictamente vinculantes. Estas evaluaciones se configuran como herramientas preventivas clave para proteger la vida y salud de los trabajadores en el marco del deber general de protección del empleador (artículo 184 del Código del Trabajo).

Dictámenes médicos y sus tres modalidades de resultado

Conforme a la normativa vigente del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el dictamen dictaminó que los resultados de estas evaluaciones medicas pueden tomar tres formas:

  1. Sin alteraciones: La persona es apta para ejecutar la tarea sin contraindicaciones.
  2. Contraindicación temporal: Se detectan alteraciones de salud que contraindican transitoriamente la actividad, pero que son factibles de corrección mediante tratamiento o intervención médica. En estos casos, el procedimiento exige la derivación, control médico, tratamiento y una posterior reevaluación por parte del médico del organismo administrador.
  3. Contraindicación definitiva: Se determina cuando la condición médica o factor de riesgo impide de forma permanente la ejecución segura de la tarea por representar un riesgo persistente.

La SUSESO concluyó que los organismos administradores están obligados a señalar expresamente si una alteración de salud detectada contraindica la ejecución de una tarea cuando esta represente un riesgo directo para la seguridad del trabajador o de terceros.

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