Circular N° 3920 de la SUSESO
Esta regulación imparte instrucciones de cumplimiento obligatorio a los organismos administradores del Seguro Social de la Ley N° 16.744 (como ACHS, Mutual de Seguridad, IST e ISL) para reforzar y fiscalizar la gestión de riesgos laborales en el rubro de la recolección de residuos sólidos domiciliarios y barrido de calles.
La medida da cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ley N° 21.776, la cual fija las condiciones sanitarias y ambientales para resguardar la seguridad y salud de las personas trabajadoras del sector.
Ejes principales de la normativa
- Protocolo de Prevención y Gestión de Riesgos: Las mutuales deberán poner a disposición de las entidades empleadoras un modelo de protocolo estandarizado. Este debe incluir la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER), abarcando factores biológicos, ergonómicos, químicos, físicos, psicosociales y de seguridad vial. Asimismo, las empresas deberán entregar este protocolo directamente a sus trabajadores por correo electrónico o impreso.
- Capacitaciones Semestrales Obligatorias: En conformidad con el programa de trabajo preventivo, los empleadores deberán capacitar semestralmente a su personal. Los cursos —que podrán impartirse en formato presencial, semipresencial o virtual— abordarán temas clave como manejo manual de cargas, protección ante radiación UV y calor extremo, bioseguridad, primeros auxilios y operación segura de camiones (uso de pisaderas, cámaras de retroceso y bloqueo de tolvas).
- Emergencias y Protocolo ante Violencia Externa: Las empresas deberán estructurar un plan de respuesta ante catástrofes o desastres y definir procedimientos claros para la derivación a centros médicos cercanos a las rutas de trabajo. Adicionalmente, ante agresiones o actos de violencia ejercidos por terceros en la vía pública, la normativa exige la presentación de denuncias ante las autoridades competentes.
- Vacunación y EPP: Se exige asistencia técnica especializada para la correcta selección, uso y reposición de Elementos de Protección Personal (EPP), así como para la implementación de programas de vacunación y vigilancia epidemiológica.
- Control y Registro Centralizado: Los organismos administradores deberán mantener un catastro actualizado de todas las empresas adheridas del rubro y reportar sus actividades de fiscalización y capacitación a la SUSESO a través de los sistemas GRIS y SISESAT.
Plazos y vigencia
- Meses de agosto y septiembre de 2026: Periodo en que las mutuales deberán difundir masivamente las obligaciones de la Ley N° 21.776 entre las empresas del sector.
- 30 de septiembre de 2026: Fecha límite para que los organismos administradores envíen a la SUSESO su plan de trabajo para el cuarto trimestre de 2026 mediante el Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE).
- 60 días corridos: Plazo para la entrada en vigencia general de la circular tras su publicación, periodo en el que además deberá entregarse el modelo oficial de protocolo a las empleadoras.
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