Accidente con Ocasión del trabajo y teletrabajo

Un trabajador recurre a la SUSESO reclamando en contra del OAL, ya que calificó como de origen común el accidente que sufrió puesto que considera que debe ser calificado como accidente del trabajo, ocurrido mientras se desempeñaba en teletrabajo.

El OAL informó que, si bien la trabajadora se encuentra realizando su labor en la modalidad de trabajo a distancia, es dable señalar que el lugar donde ejerce esa tarea es precisamente su casa habitación donde por naturaleza se realizan actividades normales de la vida diaria. En efecto, la caída que ella sufrió se debió a un riesgo doméstico, por lo que es posible colegir que no todo accidente que ocurra en su interior debe ser calificado como accidente del trabajo. Por lo tanto, se calificó el siniestro como de origen común.

Conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. También el cumplimiento de una necesidad fisiológica – como es la de desayunar, tomar algún alimento o una bebida en medio de la jornada de trabajo – no rompe, a efectos de protección, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima está determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no podría sostenerse que fuese ajena en absoluto a dicho trabajo, siendo, por el contrario, indudable su conexión con el mismo.

¿Cómo ocurrió el accidente?

En circunstancias que la trabajadora se encontraba durante su jornada laboral y en modalidad de teletrabajo, cuando se dirigía para ir a calentar su almuerzo desde su puesto de trabajo ubicado en una habitación afuera de la casa principal donde vive su madre, hacia la casa de aquella, se tropezó con sus perros, pisando mal con su pie derecho, doblándose su tobillo hacia afuera y la planta hacia adentro, cargando todo el peso de su cuerpo en el pie, cayéndose al suelo y resultando lesionada.

Por lo tanto, cabe señalar que la afectada pretendía satisfacer la necesidad fisiológica de alimentarse para así continuar ejerciendo sus funciones laborales, sin importar si la razón de su caída fue tropezar con sus mascotas. Lo anterior fue debidamente conocido en su entidad empleadora, según lo declaró ante el organismo administrador, el jefe directo.

Por lo cual, la SUSESO Acoge el reclamo interpuesto, por lo que procede que el organismo Administrador otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744 para el siniestro que sufrió la persona interesada.

Descarga el Dictamen 164165 de la SUSESO de 2022

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