PDE

¿Bomberos puede cobrar por recepcionar plan de emergencia?

La Ley Marco de Bomberos en su Artículo 5° indica que:

“En las materias que son de su competencia, el Sistema Nacional de Bomberos podrá asesorar técnicamente a los órganos de la Administración del Estado y a las instituciones del sector privado que así lo requieran, gratuita o remuneradamente.”

También, la Contraloría General de la Republica ha emitido un dictamen habilitando a los cuerpos de bomberos para cobrar por los servicios de asesoría técnica que presten, los que no pueden ser solventados con los recursos fiscales.

 Por otra parte, la Junta Nacional de Bomberos indica lo siguiente:

“En relación a las disposiciones sobre plan de emergencia y la facultad de inspeccionar otorgada a los Cuerpo de Bomberos por el artículo 142 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, y refiriéndose particularmente respecto de las razones del cobro por emisión de certificados del plan de emergencia efectuado por algunos Cuerpos de Bomberos, manifiesta que las labores de inspección contempladas en la norma citada corresponderían a una labor de carácter preventivo, que se encontraría cubierta por la Ley de Presupuestos para su ejercicio, dado el carácter de servicios de utilidad pública que el Cuerpo de Bomberos ostenta, razón por la cual dicha labor debe ser ejercida en forma gratuita.

Finalmente, útil es recordar que si bien el artículo 5º de la Ley 20.564 Marco de Bomberos de Chile permite a los Cuerpos de Bomberos cobrar por labores distintas a las contempladas en el artículo 2º de dicha Ley, no pueden entenderse comprendidas dentro de estas labores distintas las inspecciones y recepción de planes a que se refieren los artículos 142º y 144º de la Ley General de Urbanismo y Construcción, labor que como se ha señalado debe estar libre de cobro por parte de los Cuerpos de Bomberos. “

Descarga la Ley Marco de Bomberos

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Descarga el Dictamen 25.301 de la CGR

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Descarga la Circular PR 15/21 de la Junta Nacional de Bomberos

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