Cobertura de los accidentes del trabajo de trabajadores independientes
Un trabajador a honorarios se dirigió a la SUSESO reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto le negó la cobertura de la Ley Nº 16.744, por el accidente que sufrió cuando participaba en una actividad organizada por su entidad empleadora, con motivo de las fiestas patrias, sufrió una caída, resultado lesionado.
Sostiene que se encuentra al día con sus cotizaciones respecto de la Mutualidad, lo que acredita con las liquidaciones de sueldo que adjunta.
La Mutualidad informó, que rechazó calificar como laboral el accidente en comento, por cuanto se produjo en el marco de una actividad extraprogramática organizada por la empresa mandante del trabajador, que no es su entidad empleadora, debido a que es un trabajador independiente.
Ya que el evento en referencia se trató de una actividad organizada por la entidad a la cual le presta servicios el recurrente, el infortunio en cuestión debe calificarse como un accidente con ocasión del trabajo, lo que se ajusta al criterio jurisprudencial de esta Superintendencia.
Por lo tanto, la Mutualidad deberá otorgar al trabajador, la cobertura respectiva de la Ley N° 16.744, por el accidente de que se trata.
Descarga el Dictamen 57153 de la SUSESO de 2017
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