¿Qué sucede si un trabajador se accidenta cuando va a votar?
La SUSESO ha emitido un dictamen en el cual se indican las condiciones de la cobertura de la Ley 16.744 para aquellos trabajadores que deban ausentarse de su puesto de trabajo para sufragar en el plebiscito del 4 de septiembre.
En el caso de los trabajadores que deban laborar el día en que se celebrare una elección o plebiscito podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, conforme a lo dispuesto en la Ley.
Por lo cual es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando los tiempos de desplazamiento que debe disponer el trabajador, de acuerdo con las distancias entre el lugar donde ejerce sus labores y su centro de votación.
La SUSESO ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:
- Respecto de aquellos casos en que un trabajador en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, realice una desviación o interrupción para acudir a su lugar de votación, dicha situación no impedirá calificar el accidente que pudiera sufrir como un accidente de trabajo en el trayecto
- En cuanto aquellos trabajadores que, encontrándose en su lugar de trabajo, acudan a su lugar de votación y sufran un accidente producto de tal circunstancia, dicho accidente podrá calificarse como un accidente con ocasión del trabajo.
Descarga el Dictamen 3586 de la SUSESO de 2022
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