Registro Electrónico Laboral NUEVOS PLAZOS
Se ha publicado el Decreto Supremo N°39 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual amplia hasta junio de 2023 la plena entrada en vigor del Registro Electrónico Laboral (REL) de la Dirección del Trabajo (DT).
Con la promulgación del Decreto Supremo N°39, que modifica el ya citado Decreto N°37, el registro de la información exigible que debe ser subida al REL -con excepción de los contratos de trabajo, cuyo plazo no puede diferirse por estar expresamente consignado en la Ley N° 21.327- entrará aregir en junio de 2023, es decir, 20 meses contados desde la publicación del reglamento que determinó los documentos que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el portal MiDT.
De este modo, la información cuyo plazo de registro obligatorio quedó diferido para junio de 2023 es la siguiente:
- Modificaciones y Terminaciones del contrato de trabajo
- Libro de Remuneraciones Electrónico
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad
- Comité Bipartito de Capacitación
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
- Pactos especiales de Condiciones de Trabajo
- Sanciones en contra de los Trabajadores
- Instrumentos Colectivos de Trabajo
- Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador
- Finiquito Laboral
- Sentencia Judicial en que se declare la Existencia de Empleador Único
Descarga el Decreto Supremo 39 del Ministerio del Trabajo
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Publicación del diario oficial 31-05-2022
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