Estudio de Enfermedades Profesionales Mentales en el Sector Educacional
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 21.809, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) presentó un estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para evaluar y calificar las enfermedades profesionales de carácter mental en docentes y asistentes de la educación.
El informe sistematiza el trabajo desarrollado por la SUSESO durante más de dos décadas, consolidando dos líneas principales: la evaluación continua del entorno psicosocial en los lugares de trabajo y el establecimiento de procedimientos rigurosos para la calificación diagnóstica de las patologías mentales laborales.
Hallazgos en el sector educacional y el impacto de la violencia laboral
De acuerdo con las evaluaciones realizadas mediante el cuestionario CEAL-SM/SUSESO en 2024, un porcentaje significativo de establecimientos educacionales presenta niveles de riesgo psicosocial “no óptimo” (medio y alto). Destaca además que la dimensión de violencia y acoso laboral (que comprende acoso entre pares y con jefaturas) arroja cifras elevadas: en el sector de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) y JUNJI alcanza un 65,2% de centros de trabajo afectados, mientras que en colegios privados y subvencionados se sitúa en un 64,4%.
En cuanto a las estadísticas de morbilidad, los registros del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) indican que en 2025 se calificaron 10.272 enfermedades profesionales en el país. De ellas, 2.648 correspondieron a trabajadores del sector educación, registrándose 1.618 casos con diagnóstico mental (61,1% del sector). En su inmensa mayoría (1.605 casos), corresponden a cuadros reactivos a condiciones del ambiente de trabajo, principalmente hostigamiento laboral y sobrecarga de trabajo.
A nivel general, el perfeccionamiento de los protocolos impulsado por la SUSESO desde 2010 ha permitido invisibilizar el sesgo previo: mientras que en 2010 solo entre un 1,5% y 2% de las enfermedades profesionales calificadas correspondían a la salud mental, al año 2025 dicha cifra alcanzó un 77,8% del total nacional.
Procedimiento estandarizado y colegiado de calificación
El informe reitera que la determinación del origen ocupacional de un trastorno mental responde a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el juicio clínico experto. El procedimiento obligatorio para las mutualidades y organismos administradores contempla:
- Denuncia e Ingreso: Distinción entre Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) ante eventos traumáticos o imprevistos (incluyendo violencia laboral) y Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) para exposición prolongada a factores de riesgo.
- Evaluaciones Clínicas y Estudio del Puesto: Evaluaciones médica y psicológica con enfoque de género, seguidas de un Estudio de Puesto de Trabajo para Patología Mental (EPT-PM) mediante entrevistas confidenciales a informantes claves.
- Comité de Calificación Colegiado: La decisión recae en un comité integrado por un médico del trabajo, un médico psiquiatra y un tercer profesional (de preferencia psicólogo/a), buscando neutralizar posibles sesgos individuales.
Nuevos antecedentes introducidos por la Ley N° 21.809
En respuesta al mandato legal, el proceso de calificación para la comunidad educativa integrará ahora antecedentes específicos, tales como denuncias con sanción en materia de convivencia escolar emitidas por la Superintendencia de Educación, procedimientos internos vinculados a la Ley Karin (Ley N° 21.643), además de considerar las modalidades, niveles y condiciones socioeducativas del establecimiento.
La SUSESO enfatizó que la calificación laboral conlleva la obligación legal de prescribir y verificar medidas correctivas por parte del empleador, con el objetivo permanente de garantizar entornos educativos seguros y saludables.
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