decreto 37

Registro Electrónico Laboral

El objetivo del presente decreto es determinar los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral disponible en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. Asimismo, este reglamento establece las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado el registro electrónico laboral.

la Dirección del Trabajo habilitará en su sitio web institucional un registro electrónico en virtud del cual el empleador deberá ingresar los datos y la documentación laboral, cuyo cumplimiento será obligatorio para todos los empleadores a los que la ley les exija llevarlos. Los empleadores que no se encuentren obligados a llevar algún registro en específico podrán igualmente incorporar la información de forma voluntaria. Los datos y la documentación que el empleador deberá registrar serán los siguientes:

  • Contrato de Trabajo
  • Modificaciones al Contrato de Trabajo (Anexos de contrato)
  • Terminaciones de Contrato de Trabajo
  • Libro de Remuneraciones Electrónico
  • Comité Paritario de Higiene y Seguridad
  • Comité Bipartito de Capacitación
  • Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
  • Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo
  • Sanciones en Contra de los Trabajadores
  • Instrumentos Colectivos de Trabajo
  • Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador

Adicionalmente el empleador podrá registrar voluntariamente los siguientes documentos en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo:

  • Finiquito Laboral
  • Sentencia Judicial en que se Declare la Existencia de Empleador Único

Descarga el Decreto N°37 de la SUSESO de 2021

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