Registro Electrónico Laboral
El objetivo del presente decreto es determinar los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral disponible en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. Asimismo, este reglamento establece las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado el registro electrónico laboral.
la Dirección del Trabajo habilitará en su sitio web institucional un registro electrónico en virtud del cual el empleador deberá ingresar los datos y la documentación laboral, cuyo cumplimiento será obligatorio para todos los empleadores a los que la ley les exija llevarlos. Los empleadores que no se encuentren obligados a llevar algún registro en específico podrán igualmente incorporar la información de forma voluntaria. Los datos y la documentación que el empleador deberá registrar serán los siguientes:
- Contrato de Trabajo
- Modificaciones al Contrato de Trabajo (Anexos de contrato)
- Terminaciones de Contrato de Trabajo
- Libro de Remuneraciones Electrónico
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad
- Comité Bipartito de Capacitación
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
- Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo
- Sanciones en Contra de los Trabajadores
- Instrumentos Colectivos de Trabajo
- Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador
Adicionalmente el empleador podrá registrar voluntariamente los siguientes documentos en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo:
- Finiquito Laboral
- Sentencia Judicial en que se Declare la Existencia de Empleador Único
Descarga el Decreto N°37 de la SUSESO de 2021
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