¿Cuáles son las sanciones por no usar mascarilla?
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a cuáles son las sanciones que puede utilizar el empleador ante la negativa de un trabajador ante el uso de mascarilla por motivos religiosos, no obstante, utiliza protector facial.
El artículo 184 del código del trabajo indica que es deber del empleador resguardar la vida y salud de los trabajadores ya que establece de manera explícita las obligaciones que debe asumir ante situaciones de riesgo grave o inminente para la vida o salud de los trabajadores.
En cuanto a la facultad disciplinaria del empleador, el artículo 154 del código del trabajo indica que en el RIOHS de la empresa deben definirse los siguientes puntos:
- Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a la obligación que señale este reglamento, las que podrán consistir en amonestación verbal, o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.
- El procedimiento que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en número anterior.
Por lo tanto, el empleador tiene el derecho de sancionar a sus dependientes en base a lo señalado anteriormente y estas sanciones debe estar incorporadas en el RIOHS de la empresa.
Con respecto al término de la relación laboral y la facultad de despedir a los trabajadores, es el empleador quien aplica en concreto las causales de término del contrato de trabajo, y que determinar la legalidad y procedencia de dicha medida corresponde al tribunal competente.
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