Proceso de reclamación Ley 21.342
La SUSESO ha revisado el proceso para dar respuesta a los reclamos que se presenten en respecto de la Ley 21.342 y en este contexto ha determinado lo siguiente:
- El artículo 2° de la ley establece que las empresas deben contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, para reiniciar o continuar realizando sus labores de manera presencial, y que los reclamos sobre su contenido, deben ser resueltos por esta Superintendencia.
- El artículo 7° dispone que la fiscalización de la existencia y aplicación del referido protocolo, corresponde a la Dirección del Trabajo y a la Autoridad Sanitaria, dentro del ámbito de sus atribuciones. Por esta razón, la SUSESO ha determinado que, tratándose de las reclamaciones que se presenten ante esta Superintendencia, corresponde derivar a esa Dirección todas aquellas que digan relación con materias de competencia de esa Entidad, tales como, por ejemplo, la no elaboración del citado protocolo o aspectos referidos a su implementación en los lugares de trabajo.
Independientemente de las reclamaciones se debe contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, el cual debe ser proporcionado a los trabajadores, en el marco de su obligación de informar los riesgos laborales y las medidas preventivas adoptadas, con la finalidad de que conozcan su contenido y puedan acompañarlo a los reclamos que se formulen ante esta Superintendencia.
Dictamen 2119 de la SUSESO de 2021
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