sguro y protocolo

Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral y Seguro Obligatorio

Con fecha 01 de Junio de 2021 se promulga la LEY 21.342 la cual establece el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y el Seguro al Trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19.

Protocolo de Seguridad Laboral COVID-19 indica que:

  • El empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite una condición de riesgo, en caso que la naturaleza de su cargo lo permita, de no ser así, el empleador deberá, en acuerdo con el trabajador, destinarlo a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo.
  • Los O.A.L. tendrán que elaborar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.
  • El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener, entre otras:
    • Testeo diario de la temperatura del personal y las personas que ingresen a la empresa.
    • Testeo de contagio
    • Medidas de distanciamiento físico en distintos puntos
    • Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel
    • Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo
  • Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.
  • Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, estarán sujetas a lo establecido en el inciso final del artículo 68 de la ley N° 16.744. Cuando el contagio por COVID-19 se deba a culpa del empleador, o de un tercero, se aplicará la letra b) del artículo 69 de la ley N° 16.744. El incumplimiento de contar con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.

Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19

Establece un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva. Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

Descarga la Ley 21.342 del Ministerio Del Trabajo Y Previsión Social de 2021

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Revisa los artículos 68 y 69 de la Ley 16.744

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