Resolución Exenta 1222 del Ministerio de Minería, que establece nuevas multas para el sector minero
NORMA QUE ESTABLECE CATEGORÍAS DE CONTRAVENCIONES A LOS REGLAMENTOS DE POLICÍA Y SEGURIDAD MINERA Y SEÑALA MULTAS PARA CADA CASO.
Las contravenciones a las normas establecidas en el Título XV del DS N°132 (REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA, implican multas dependiendo de su gravedad, las cuales van desde las 10 a 50 UTM.
Las contravenciones a las normas establecidas en el DS N° 248 (Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves), implican multas despendiendo de su gravedad, las cuales van desde las 20 a las 50 UTM.
Para la determinación de la sanción de multa específica que corresponda aplicar, además de la categoría de infracción, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La conducta anterior del infractor en los aspectos regulados en los reglamentos de policía y seguridad minera.
b) La conducta posterior del infractor en los aspectos regulados en los reglamentos de policía y seguridad minera.
c) La entidad del daño causado o de la potencialidad del riesgo, en especial si la infracción afectó o pudo haber afectado la vida, salud o integridad de las personas.
d) El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) Las que dificulten la ejecución de las tareas del Servicio.
e) Todo otro criterio que a juicio fundado del Servicio Nacional de Geología y Minería sea relevante para la terminación de la sanción.
El Servicio podrá aplicar una sanción de multa inferior o superior en un grado al límite mínimo o máximo del rango correspondiente a cada categoría de contravención que establece la presente resolución, dependiendo de si en el procedimiento sancionatorio se acreditan una o más de las circunstancias establecidas en el artículo anterior.
En caso de reincidencia, se podrá determinar el cierre temporal o indefinido, ya sea total o parcial de la faena minera respectiva. Asimismo, en los casos que en que, a juicio del Servicio, atendida la naturaleza de la infracción y los perjuicios que se hayan ocasionado o se puedan causar, se trate de infracciones graves de las empresas, se podrá también disponer el cierre temporal o indefinido, parcial o total de la faena minera respectiva.
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- Resolución Exenta 635.
- DS 132, Reglamento de Seguridad Minera.
- DS 248, Reglamento de Depósitos de Relaves Mineros.