Modificaciones al Plan Paso a Paso de Desconfinamiento
La resolución exenta 635, viene a realizar modificaciones a la pasada resolución 591 conocida como el Plan Paso a Paso de desconfinamiento.
Las siguientes modificaciones al Plan Paso a Paso para el desconfinamiento, que comenzarán a regirel día 10 de Agosto de 2020 y de manera indefinida, serán:
Sustitúyese el numeral 12 por el siguiente:
“12. Dispóngase que las personas que sean caracterizadas como caso probable deberán permanecer en aislamiento por 14 días desde la fecha de inicio de los síntomas.
Se entenderá como caso probable aquellas personas que han estado expuestas a un contacto estrecho de un paciente confirmado con Covid-19, en los términos del numeral 10 de esta resolución, y que presentan al menos uno de los síntomas de la enfermedad del Covid-19 señalados en el numeral siguiente.
No será necesaria la toma de examen PCR para las personas que se encuentren contempladas en la descripción del párrafo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, si la persona habiéndose realizado el señalado examen PCR hubiera obtenido un resultado negativo en este, deberá completar igualmente el aislamiento en los términos dispuestos precedentemente.
Asimismo, se considerará caso probable a aquellas personas sintomáticas que, habiéndose realizado un examen PCR para SARS-CoV-2, este arroja un resultado indeterminado.
Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.”.
b. Agrégase el siguiente párrafo final al numeral 21:
“Igualmente, se exceptúan de esta obligación por un máximo de dos horas a un máximo de 10 personas que desarrollen actividades, en un mismo lugar, sea abierto o cerrado, donde se utilice el rostro o la voz como medio de expresión, tales como filmaciones, grabaciones, presentaciones escénicas o musicales, entre otras.”.
c. Agrégase el siguiente literal f., nuevo, al numeral 24:
“f. Las personas que se encuentren en establecimientos de salud, las que se regirán por las normativas particulares de éstos.”.
d. Agrégase el siguiente numeral 69 bis, nuevo:
“69 bis. Se permite el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, básica y media, previa autorización de reanudación de clases presenciales de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos educacionales.”.
e. Agrégase el siguiente literal k, nuevo, al numeral 70:
“k. Se permite el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, básica y media, previa autorización de reanudación de clases presenciales de la Secretaría Regional
Ministerial de Educación correspondiente, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos educacionales.”.
Acá hay un resumen online muy bueno
https://sites.google.com/safetyforlife.cl/pasoapasolaboral/mapa
Hola Juan muchas gracias por tu comentario y muy interesante el mapa conceptual.
Un saludo cordial.