aplicación de desinfectantes

Ordinario B32/N° 1313

Aplicación de Productos Desinfectantes

Este ordinario establece que la aplicación de los desinfectantes está diseñada exclusivamente para las superficies, quedando prohibida la aplicación en personas y reforzando por su parte el concepto de desinfección de personas como una materia sin regulación legal. Lo anterior haciendo alusión a los túneles sanitarias que se pusieron de moda en Marzo pasado.

Quienes pueden aplicar los desinfectantes

El Ordinario en cuestión, cita el D.S. 157/05 (REGLAMENTO DE PESTICIDAS DE USO SANITARIO Y DOMESTICO) como aplicable para la aplicación de estos productos desinfectantes y establece en términos generales, las obligaciones que deberán cumplir las empresas que los almacenan, comercializan y aplican en base al siguiente detalle:

  • Deberán contar con registro del Instituto de Salud Pública (ISP)
  • Diferencia aquellos desinfectantes de venta general y venta especializada, donde estos últimos podrán ser aplicados únicamente por empresas especializadas creadas específicamente para este fin.
  • Están empresas de venta especializada deberán cumplir con Resolución Sanitaria otorgada por SEREMI de Salud.

¿El Personal de Aseo puede aplicar desinfectantes legalmente?

En otras palabras, esto significa que el personal de aseo de una empresa, podrá realizar únicamente la aplicación de Desinfectantes de Venta General, mientras que los Desinfectantes de Venta Especializada lo podrán aplicar únicamente las empresas con Autorización Sanitaria en base al D.S. 157/05 del MINSAL.

Como diferencias los productos Desinfectantes de Venta Especializada

  • Deberá contar con los pictogramas referentes al almacenaje del producto y a seguridad definidos en la hoja de seguridad y en el lado derecho se colocarán los pictogramas referentes a las precauciones durante y después de la aplicación, protección del medio ambiente y los correspondientes a la preparación del producto para su aplicación.
  • Todos los pictogramas que contenga el envase deberán ser de color negro sobre un fondo blanco e irán dentro de un rombo de altura igual a la franja de color.
  • La etiqueta será de color blanco con letras negras sin que en ella aparezca ningún otro color, excepto los del logotipo de la empresa y el de la franja correspondiente a la categoría toxicológica. La etiqueta deberá ser de un material que asegure su durabilidad y legibilidad en las condiciones que normalmente habrá de soportar durante el transporte, almacenaje y uso.
  • Los rótulos deberán estar impresos o adheridos en la parte externa de los envases y sin contacto con su contenido. No podrán incluir oraciones, frases, expresiones, dibujos, figuras, símbolos, gráficos ni cualquiera otra señal que induzca al uso equivocado.

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Ordinario B32 N° 1313 MINSAL, sobre aplicación de desinfectantes

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