Ordinario N° 399 de la DT

DT emitió un nuevo ordinario en el que fija doctrina respecto a la aplicación de la Ley N°21.645 sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El pronunciamiento precisa las obligaciones de las empresas frente a las solicitudes de teletrabajo presentadas por trabajadores a cargo del cuidado no remunerado de personas dependientes o niños menores de 14 años.

En su resolución, el organismo aclaró que los empleadores no están facultados para conceder la modalidad de trabajo a distancia de forma «transitoria o temporal» al momento de acordarla bajo esta normativa. Según la DT, mientras se mantenga la condición de cuidado que da origen al beneficio y la naturaleza del cargo lo permita, el teletrabajo debe otorgarse de manera continua. No obstante, la autoridad precisó que la empresa sí mantiene la facultad de evaluar periódicamente si el trabajador sigue cumpliendo los requisitos legales y si la función continúa siendo compatible con la modalidad remota.

Asimismo, el dictamen enfatiza las restricciones para modificar las condiciones de trabajo. La empresa no puede exigir de manera unilateral el retorno a la modalidad presencial sin dar un aviso previo por escrito con al menos 30 días de anticipación y sin que medie alguna de las causales justificadas que contempla la ley —como necesidades organizativas justificadas, atención presencial obligatoria o falta de condiciones de seguridad.

Respecto a las negativas de las empresas a estas solicitudes, la DT recordó que el rechazo debe fundamentarse estrictamente en que la naturaleza de las funciones no permite el trabajo a distancia, hecho que debe ser acreditado según la realidad de cada puesto. De no justificarse adecuadamente o de negarse de forma injustificada, el empleador incurre en un incumplimiento susceptible de fiscalización y sanciones.

El pronunciamiento responde a la consulta de una trabajadora cuyo hijo requiere hospitalización domiciliaria permanente, a quien se le negó la continuidad del teletrabajo total tras un periodo de evaluación. Frente a ello, la DT ratificó además que las propuestas de los trabajadores pueden abarcar la totalidad de la jornada laboral y que la Inspección del Trabajo está habilitada para fiscalizar en terreno si las negativas de los empleadores se ajustan a derecho.

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