Resolución Exenta N° 591 del MINSAL
Esta resolución, tiene por objeto el precisar las medidas sanitarias que serán aplicables para
El plan de desconfinamiento denominado “Plan Paso a Paso”, de las cuales ya hay muchas en ejercicio actualmente y otras que se agregaron en términos de nuevos criterios o nuevas reglas de seguridad para el control del contagio.
Principales medidas sanitarias en ejercicio
Dentro de las medidas sanitarias, se encuentran los cordones sanitarios, aislamientos, horarios, medidas para poblaciones vulnerables ,cuarentenas y poblaciones que podrán salir de sus domicilios en base al paso de desconfinamiento en que se encuentren.
También refuerza el contenido de resoluciones anteriores en relación a los protocolos legales que deben seguir las personas contagiadas o consideradas como casos sospechosos, las definiciones legales de contacto estrecho, el uso de la mascarilla y las prohibiciones de funcionamiento de locales comerciales y actividades deportivas.
Novedades de criterios y nuevas medidas
Como novedad, tenemos la nueva sintomatología atribuible al covid 19, en base al siguiente detalle:
- Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 ºC o más.
- Tos.
- Disnea o dificultad respiratoria.
- Dolor torácico.
- Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
- Mialgias o dolores musculares.
- Calofríos.
- Cefalea o dolor de cabeza.
- Diarrea.
- Pérdida brusca del olfato o anosmia.
- Pérdida brusca del gusto o ageusia.
También destaca como nuevas reglas de seguridad el distnaciamiento físico mínimo de 1 metro lineal entre sí, con ciertas excepciones, también establece una carga de ocupación máxima de 10 mts2 por persona.
La fijación de precios, es una norma sin precedentes que establece precios máximos para el costo de los exámenes PCR, para el costo por m2 de arrendamiento de inmuebles para el cumplimiento de medidas sanitarias, de prestaciones de salud covid 19, de arriendo de ventilador mecánico y monitor.
Formalización de medidas de seguridad
Aunque se entendía tácitamente que habían medidas de seguridad que en muchos lugares ya están en ejercicio, viene a formalizar ciertas medidas de seguridad y las establece como obligatorias desde el punto de vista legal, en base al siguiente detalle:
- Proveer alcohol gel en lugares de atención a público.
- Aplicación de un Protocolo de Limpieza y Desinfección.
Destacan también, algunas normas de información al público en lugares de atención, como la instalación de señalizaciones de se seguridad relacionadas con las normas de control de ingreso y propagación del covid 19.
Plan Paso a Paso
El plan de desconfinamiento denominado “Plan Paso a Paso”, determina las siguientes etapas:
1. Paso 1: Cuarentena
2. Paso 2: Transición
3. Paso 3: Preparación
4. Paso 4: Apertura Inicial
5. Paso 5: Apertura avanzada.
Donde:
Paso 1: Cuarentena: Establece cordones sanitarios, aduanas sanitarias, aislamientos o cuarentenas a localidades determinadas.
Paso 2: Transición: Todas las medidas de cuarentena será ejecutadas de lunes a viernes, exceptuándose los sábados, domingos y festivos, entre otras cosas.
Paso 3: Preparación: En este paso las localidades no estarán sujetas a cuarentenas pero con restricciones severas.
Paso 4: Apertura Inicial: Aquí se permitirán la realización de actividades sociales, recreativas, culturales, teatros, cines, etc.
Paso 5: Apertura avanzada: en esta etapa:
Se levanta la cuarentena para adultos sobre 75 años.
b. Se permitirá la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas
con un máximo de 150 personas, debiendo cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI
del Capítulo I de la presente resolución.
c. No hay restricción a la actividad deportiva. Permite público con un máximo de 50% de su
capacidad.
d. Se levanta cuarentena y prohibición de visitas para centros del Servicio Nacional de
Menores, establecida en el numeral 7 de la presente resolución.
e. Se levanta cuarentena y prohibición de visitas para los Establecimientos de Larga Estadía
de Adultos Mayores, establecida en el numeral 6 de la presente resolución.
f. Se permite el funcionamiento de cines, teatros y análogos, hasta el 75% de su aforo
máximo, permitiéndose la venta y consumo de bebidas y alimentos.
g. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta un máximo de
un 75% de su aforo máximo.
h. Se permite funcionamiento de pubs, discotecas y análogos con un máximo de 50% de su
capacidad.
i. Se permite funcionamiento de gimnasios abiertos al público con un máximo de un 50% de
su capacidad.
j. Se permite el traslado a la segunda vivienda, solo cuando ésta se encuentre, también, en
una localidad que esté en Apertura Avanzada.
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Resolución Exenta N° 591, MINSAL.