Quedan Suspendidos los Reclamos de la Ley 16.744 ante la SUSESO
Dictamen 2121 del 2020
El dictamen 2121 de la Superintendencia de Seguridad Social, Suspende plazos de reclamación de materias del Seguro de la Ley Nº 16.744 y la entrada en vigencia de instrucciones relativas a la tramitación de los casos rechazados por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744. Covid-19.
Suspensión de Reclamos de las Personas
Todos aquellos casos de reclamaciones que se realizan ante la SUSESO, quedarán suspendidos hasta el término de la excepción constitucional de catástrofe, por calamidad púbica que enfrenta el país. Por ejemplo, los trabajadores que reclamaron ante la SUSESO porque sus enfermedades no fueron consideradas como profesionales, deberán esperar hasta el término de este estado de emergencia.
Suspensión de traspasos entre la Salud del Trabajo y Salud Común
Para el caso del procedimiento contenido en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 incluido en el compendio SUSESO, que establece la manera en cómo se deben traspasar los casos de enfermedades o accidentes desde el sistema de salud del trabajo (MUTUAL, IST, ISL y ACHS) al sistema de salud común (Isapre o FONASA), también quedarán suspendidas dichas instrucciones hasta el mismo período.
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