Resolución Exenta N° 520 del Ministerio de Salud
Prorroga de las medidas de Aislamiento
La resolución exenta, establece la prorroga de las medidas de cuarentena, hasta las 22:00 hrs. del día 17 de Julio del 2020, para las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Valparaiso, Metropolitana, Libertador General Bernardo O’Higgins y el Maule.
Nuevos Criterios de Uso de la Mascarilla
Sin perjuicio de lo establecido en la resolución 282, se establecen nuevos criterios más rigurosos acerca del uso de la mascarilla, entendida como “cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus”, ya sea de fabricación artesanal o industrial. De manera que en adelante se deberá utilizar mascarilla en las siguientes condiciones:
- Transporte publico y privado sujeto a pago.
- Ascensores y funiculares públicos y privados.
- Cualquier espacio cerrado, independiente de su actividad y la naturaleza del espacio, incluyendo a los espacios comunes de los condominios. Exceptuando a personas que estén comiendo en lugares habilitados para ello, a los integrantes de una misma residencia o domicilio y aquellas personas que se encuentren solas al interior de un espacio cerrado.
- Transitando en la vía pública de zonas urbanas o pobladas, así como en espacios públicos o comunitarios.
Muy buenos días.
En el marco de los nuevos criterios asociados al uso de mascarillas, estoy buscando el documento que sustente este nuevo criterio. El caso es que en la empresa en la que laboro, alguien esta sugiriendo el uso de mascarillas acrílicas, como las que usan en la TV.
Agradeceré de su valioso apoyo.
Guillermo
Hola con respecto a mascarilla la ley 21.342 indica que en los lugares de trabajo se deberán utilizar mascarillas certificadas y se hace la siguiente aclaración “Se entiende por mascarilla certificada, cualquiera que cuente con un tipo de certificación nacional o extranjera. No se requiere inscripción en el ISP, porlo tanto, se aceptarán también cualquier tipo de mascarilla quirúrgica.“, a su vez la definición de mascarilla según la resolución exenta 944 indica que “Definición de mascarilla. Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.”
Por lo menos hasta el momento dentro de la legislación no se ha hecho mención del uso de mascarillas acrílicas, solo mascarillas quirúrgicas, EPP certificados (mascarillas KN95, N95, o similares), o mascarillas de fabricación artesanal (tela).
Saludos