El Decreto número 18, de 2020, que aprueba Reglamento del Artículo 152 Quáter M del Código del Trabajo
Dicho reglamento establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de Trabajo a Distancia o Teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la ley Nº 16.744.
¿Qué Normas de Seguridad deberán cumplir las empresas que tengan trabajadores con teletrabajo?
Programa de Control de Riesgos para Teletrabajo
- Los trabajadores y sus familiares, tendrán prohibida la manipulación de cualquier sustancia considerada como peligrosa o altamente cancerígena.
- El empleador, deberá informar los riesgos laborales al trabajador de manera oportuna. Para esto, tendrá la obligación de elaborar un Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER) asociados al puesto de trabajo, con revisión de al menos 1 vez al año. Así también, en aquellos lugares en que el trabajador desarrollará sus labores en distintos lugares, no será necesaria la MIPER pero si la obligación de informar (ODI)
- Para el desarrollo de la MIPER, los Organismos Administradores (OAL), deberán poner a disposición de sus empresas adherentes, pautas de autoevaluación.
- El empleador deberá entregar dicha pauta de autoevaluación al trabajador, en el momento de iniciar la modalidad de teletrabajo.
- Los trabajadores deberán dar cuenta a su empleador, respecto de las medidas correctivas aplicadas, en base a la evaluación de la MIPER en un plazo de entre 5 a 10 días a su empleador, y el no cumplimiento dará derecho a sanciones establecidas en el Reglamento Interno de la empresa.
- Desde la recepción de la pauta de autoevaluación, se contarán 30 días como máximo para la elaboración de la MIPER, y una vez confeccionada el empleador tendrá un plazo máximo de 30 días para informarla al OAL.
- Una vez terminado el proceso de la MIPER el empleador tendrá plazo de 15 días contados para elaborar un Programa de Trabajo que contenga; medidas correctivas, plazos de ejecución y obligaciones para el trabajador.
- Para aquellos riesgos residuales advertidos en la MIPER, el empleador deberá entregar Elementos de Protección Personal (EPP), libre de costos a los trabajadores.
- Dicho programa de control de riesgos deberá basarse en la jerarquía de control de riesgos (eliminar, controlar, reducir y uso de epp)
- También será obligación para el empleador, realizar la difusión de una Charla ODI (Art. 21 del D.S. 40), específica de Teletrabajo.
- Dentro del Programa de Control de Riesgos, el empleador deberá considerar con una periodicidad no mayor a 2 años, la ejecución de capacitaciones de seguridad que aborden los factores de riesgos, efectos en la salud y medidas preventivas.
- Se deberá incorporar al reglamento interno, la prohibición de realizar el teletrabajo bajo los efectos de alcohol y drogas.
- El empleador tendrá la obligación de realizar una evaluación anual de cumplimiento del Programa de Control de Riesgos. (para realizar dichos controles, se requerirá autorización del trabajador y empleador, y la falta de facilidades podrá ocasionar sanciones). Este procedimiento de control en teletrabajo, también podrá ser solicitado al organismo administrador.
- Las fiscalizaciones de la dirección del trabajo, también serán ejecutadas en el domicilio del trabajador con previa autorización del mismo.