Ordinario N° 203: confederación sindical

La Dirección del Trabajo ha emitido un pronunciamiento clave respecto a la afiliación sindical y los efectos en los mandatos de los dirigentes. Mediante el Ordinario N°203, el organismo regulador abordó consultas realizadas por el Directorio Nacional del Sindicato de una empresa, en relación a la situación de una dirigenta sindical.  

El caso en cuestión involucra a una trabajadora que, siendo presidenta de un sindicato Inter empresa, fue elegida vicepresidenta de una Confederación. Posteriormente, la dirigenta renunció al sindicato Inter empresa y solicitó afiliarse al sindicato requirente, petición que fue rechazada en asamblea.  

Ante la insistencia de la dirigenta, el Directorio Nacional del Sindicato, elevó una consulta a la Dirección del Trabajo para aclarar tres puntos:  

  • La procedencia de la afiliación del trabajador y la obligación de pago de cotizaciones a la confederación.
  • Si la afiliación implicaría el término de la afiliación del sindicato a la Confederación de Sindicatos de Chile ya la Central de Trabajadores de Chile.  
  • Si el trabajador perdería el fuero por su afiliación a un sindicato distinto al que le sirvió de base para ser elegido en la confederación.  

La Dirección del Trabajo determinará que carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de la afiliación de la trabajadora , señalando que esta decisión recae en el sindicato requirente, conforme a sus estatutos ya la legislación vigente. Asimismo, aclaró que la afiliación de la dirigenta no obliga al sindicato a pagar cotizaciones a una organización de grado superior a la que no está afiliada.  

En cuanto a la afiliación a confederaciones, la Dirección del Trabajo recordó que los sindicatos base deben cumplir con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos para afiliarse o desafiliarse de estas organizaciones.  

Finalmente, el dictamen abordó la situación del fuero de los dirigentes de federaciones y confederaciones. Si bien la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito para ser elegido en estos cargos, no lo es para mantener el mandato ni para la reelección en períodos sucesivos.  

Este pronunciamiento de la Dirección del Trabajo proporciona claridad en temas cruciales para la organización y funcionamiento de los sindicatos, especialmente en lo que respeta a la afiliación y los derechos de los dirigentes.

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