Dictamen N°210: Contrato colectivo de trabajo
La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 210/08, que entrega una importante aclaración sobre la aplicación del descanso semanal en regímenes de jornada excepcionales autorizados por la autoridad laboral.
El pronunciamiento responde a consultas sobre si la reducción de la jornada laboral semanal a 44 horas, establecida por la Ley N° 21.561, debe reflejarse en cambios en la cantidad de días de descanso en sistemas excepcionales, como aquellos aplicados en faenas mineras o turnos continuos.
Según el dictamen, los trabajadores acogidos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos seguirán rigiéndose por lo establecido en la resolución que aprueba dicho sistema, incluso si esta contempla un número de días de descanso inferior al establecido en el artículo 36 del Código del Trabajo, que exige un descanso semanal de a lo menos un día.
La Dirección del Trabajo argumenta que el artículo 38 bis del Código permite excepciones al régimen general de descansos, cuando existen resoluciones de autorización válidas. Por tanto, la implementación de la jornada de 44 horas no obliga a modificar automáticamente los sistemas excepcionales aprobados previamente.
Sin embargo, el dictamen enfatiza que la jornada ordinaria total pactada debe reducirse proporcionalmente, respetando los nuevos límites legales. Esta reducción puede aplicarse mediante la rebaja de horas diarias o semanales, o a través de ajustes en el ciclo completo del sistema excepcional.
Este pronunciamiento busca entregar certezas a empleadores y trabajadores respecto de la correcta aplicación de la normativa laboral vigente y armonizar la reducción de jornada con los regímenes especiales que rigen en sectores productivos clave.
Descarga el Dictamen N°210 de la DT
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.
