Dictamen N° O-01-S-01728-2026 de la SUSESO

En el cual aclara las reglas de embargabilidad de los montos percibidos por concepto de subsidio por incapacidad laboral (SIL) en el marco de procedimientos concursales de liquidación.

El pronunciamiento surge tras una consulta derivada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, respecto a si estos subsidios deben tratarse como remuneraciones al momento de enfrentar deudas legales.

Asimilación a la remuneración

La SUSESO determinó que el subsidio por incapacidad laboral debe asimilarse a la remuneración para efectos legales. Esta decisión se fundamenta en que el SIL:

  • Es una prestación de seguridad social que reemplaza el sueldo durante una licencia médica.
  • Tiene una finalidad alimentaria y de mantención vital para el trabajador y su grupo familiar.
  • Está sujeto a cotizaciones previsionales e impuestos, al igual que el salario habitual.

Límites al embargo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo y la Ley N.° 20.720, la autoridad confirmó que estos subsidios son inembargables hasta un tope de 56 Unidades de Fomento (UF).

Esto implica que:

  1. Protección legal: El tramo del subsidio que no supere las 56 UF no puede ser objeto de embargo por parte de acreedores.
  2. Excedente: Solo la parte que exceda dicho monto (56 UF) podrá ser embargada bajo las acciones de cobro generales.
  3. Vigencia en liquidación: En casos de liquidación de bienes de una persona deudora, este límite se aplica a la remuneración (o subsidio) percibida hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación.

Cálculo del monto

Finalmente, el dictamen especifica que para determinar el monto afecto a embargo, el análisis no debe ser individual por cada pago, sino conjunto. Para aplicar el límite de las 56 UF, se deben sumar todos los subsidios percibidos en un mismo período mensual o equivalente.

Con esta resolución, se refuerza la protección de los ingresos de los trabajadores que se encuentran con incapacidad laboral, garantizando que el carácter sustitutivo del subsidio mantenga las mismas salvaguardas que el sueldo mensual.

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