Dictamen N° O-01-S-02197-2026 de la SUSESO
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió un dictamen clave respecto a los alcances y la duración de los permisos que otorga el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA). El pronunciamiento surge tras la solicitud de una madre cuya hija de tres años padece un tumor cerebral maligno de carácter inoperable y terminal. La trabajadora solicitaba que se reconsiderara el límite de días establecido para la contingencia de cáncer y se le otorgara una licencia de carácter indefinido.
En su resolución, el organismo fiscalizador explicó detalladamente el marco legal vigente, detallando por qué las licencias médicas no pueden ser indefinidas, pero abriendo la vía para proteger a la familia a través de la contingencia de “fase o estado terminal”.
La imposibilidad legal de una licencia indefinida
La SUSESO aclaró que, por definición del Ministerio de Salud (D.S. N°3 de 1984), una licencia médica es un instrumento diseñado para certificar una incapacidad temporal. Por lo tanto, legalmente debe limitarse siempre a un periodo determinado de tiempo y no puede extenderse de forma indefinida.
Bajo la contingencia original de “Cáncer”, la normativa fija que cada progenitor tiene derecho a un máximo de 180 días de permiso dentro de un periodo de 12 meses. En este caso particular, la madre ya completó sus 180 días y consumió otros 120 días que le fueron traspasados por el padre de la menor. Si bien el padre aún dispone de 15 días utilizables o traspasables, y ambos podrían acceder a un segundo periodo de 90 días a partir de julio de 2026 si se cumplen los requisitos, el tope de días de la contingencia por cáncer ya presentaba un límite para el cuidado continuo de la menor.
La alternativa: Activación de la contingencia por Fase Terminal
Ante el complejo escenario familiar, la Superintendencia destacó que la Ley SANNA contempla una modalidad específica para estas situaciones: la contingencia por Fase o Estado Terminal de la Vida. Esta vía legal permite el acompañamiento del menor sin las restricciones de días del diagnóstico de cáncer general.
Para acceder a este beneficio, el dictamen establece los siguientes requisitos:
- Informe Médico: El médico tratante debe emitir un informe o declaración escrita que certifique que no existe recuperación de la salud del menor. Esto incluye los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado protegidos por el sistema GES.
- Licencia Inicial: Se debe extender una licencia médica inicial con un tope máximo de 30 días.
- Ratificación Institucional: Tanto la licencia como el informe deben ser visados y ratificados por el director del área médica del centro de salud donde se atiende el menor (o por el profesional que le siga en jerarquía).
Renovaciones sucesivas hasta el fallecimiento
La gran diferencia de esta modalidad radica en su continuidad. El dictamen detalla que si transcurren 90 días desde el primer permiso y el niño o niña permanece en la misma condición de salud, el médico tratante podrá otorgar un nuevo periodo de reposo por 90 días más.
Este proceso de renovación por tramos de 90 días se puede realizar de manera sucesiva hasta el fallecimiento del menor. Para cada renovación, solo se exigirá que el profesional médico emita un informe adicional debidamente fundado que justifique el periodo de reposo y que este cuente con la respectiva ratificación del director médico institucional.
Con esta resolución, la SUSESO delimita los principios técnicos de la licencia médica, pero reafirma los mecanismos de protección continua que la Ley SANNA ofrece para los padres en los momentos más críticos del cuidado de sus hijos.
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