Circular N° 3917 de la SUSESO
- La medida regula la apelación de resoluciones emitidas por la COMPIN para trabajadores y trabajadoras tanto de FONASA como de ISAPRE.
- El cómputo de 6 meses se contará desde la fecha de término de cada licencia médica, alineándose con el plazo de prescripción del subsidio por incapacidad laboral.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a través de la Circular N° 3917, estableció de manera expresa las reglas y plazos para que los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado interpongan reclamaciones ante el organismo tras sufrir rechazos o reducciones de licencias médicas por parte de la COMPIN.
Hasta la fecha, no existía una instrucción expresa por parte del órgano fiscalizador que determinara de manera específica dicho plazo de apelación ante la SUSESO en materia de licencias de origen común, maternal o Seguro SANNA.
Fundamentos del nuevo plazo
La normativa se ampara en el artículo 155 del D.F.L. N°1 (2005) del Ministerio de Salud, el cual fija un plazo de seis meses en días corridos para exigir (impetrar) el pago del subsidio por incapacidad laboral desde el término de la licencia.
Dado que para hacer efectivo el cobro del subsidio es requisito indispensable que la licencia se encuentre autorizada, la SUSESO fundamentó que los reclamos orientados a revertir el rechazo forman parte integral de las gestiones administrativas para acceder a dicho derecho.
Principales aspectos de la resolución:
- Plazo general de 6 meses: Los trabajadores afiliados a FONASA o ISAPRE dispondrán de 6 meses (días corridos), contados desde el término de la respectiva licencia, para apelar ante la SUSESO resoluciones desfavorables de la COMPIN.
- Licencias continuadas: En el caso de licencias médicas continuas, el plazo de 6 meses se computará de manera individual para cada una de las licencias emitidas.
- Excepciones por fuerza mayor o demoras en la COMPIN: El plazo no correrá de manera estricta cuando concurran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, o cuando el trámite de reclamación en la propia COMPIN se haya demorado más allá de los plazos legales impidiendo al usuario apelar a tiempo ante la SUSESO.
- Pensionados por invalidez: Las personas con dictamen definitivo y ejecutoriado de pensión de invalidez que requieran reclamar por licencias previas rechazadas o reducidas quedan eximidas del límite de 6 meses.
Vigencia inmediata
La modificación afecta directamente los Libros II y III del Compendio Normativo sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, y entra en vigor de forma inmediata a partir de su publicación oficial en el sitio web institucional de la SUSESO.
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