Dictamen O-01-S-01990-2026 de la SUSESO
El Dictamen, entrega precisiones fundamentales sobre el derecho al Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) para trabajadores independientes, diferenciando entre quienes están obligados a cotizar y quienes lo hacen de forma voluntaria.
El pronunciamiento surge tras una consulta, con el fin de otorgar certeza jurídica sobre los requisitos de afiliación, densidad de cotizaciones y la forma de pago de estas durante períodos de enfermedad.
Claridad para Trabajadores Obligados y Voluntarios
La resolución de la SUSESO reafirma que ambos tipos de trabajadores tienen garantizado el acceso al subsidio siempre que cumplan con los requisitos legales de afiliación y densidad de cotizaciones.
- Trabajadores Obligados (Boletas de Honorarios): Bajo la Ley N°21.133, estos trabajadores ya no deben acreditar cotizaciones mensuales anteriores a la licencia. Los requisitos se entienden cumplidos mediante su declaración anual de impuesto a la renta, otorgando cobertura desde el 1 de julio del año del pago hasta el 30 de junio del año siguiente.
- Trabajadores Voluntarios: Deben cumplir con 12 meses de afiliación y al menos 6 meses de cotizaciones dentro de ese periodo. Para “estar al día”, deben pagar la cotización del mes anterior al inicio de la licencia, teniendo como plazo máximo el último día del mes en que comienza el reposo.
El fin de la “Renta Inexistente”: Pagos Proporcionales
Uno de los puntos más relevantes del dictamen es la prohibición de exigir el pago por el mes completo a trabajadores voluntarios que inician una licencia médica.
“Sostener lo contrario obligaría a este tipo de trabajador a declarar una renta inexistente, contraviniendo el derecho que tiene de mantener su calidad de cotizante por el solo hecho de percibir el subsidio de incapacidad laboral”.
Bajo este nuevo criterio:
- La entidad pagadora del subsidio (FONASA, Isapre o CCAF) es la responsable de enterar las cotizaciones de salud por los días que dure la licencia.
- El trabajador solo debe pagar de forma personal la fracción proporcional a los días que efectivamente trabajó en el mes.
- Esta fracción personal puede ser inferior a un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) si el tiempo trabajado así lo justifica.
Acreditación de Actividad Independiente
Para evitar el mal uso del beneficio, la SUSESO recordó que el subsidio tiene como fin reemplazar rentas reales.
- Obligados: Solo deben presentar el comprobante de pago de cotizaciones del SII, prohibiéndose exigir documentos adicionales como copias de contratos.
- Voluntarios: Deben acreditar su actividad mediante medios fidedignos según su rubro, tales como declaraciones de IVA, patentes municipales, boletas de honorarios o incluso declaraciones juradas de testigos en casos de labores sin obligaciones tributarias.
Este dictamen representa un avance en la protección social, adaptando la burocracia previsional a la realidad del trabajo independiente y asegurando que la enfermedad no se convierta en una carga financiera adicional por cobros de cotizaciones sobre periodos no trabajados.
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